Carrizo Abogados
La
tributación de los no residentes podría dar para escribir un libro, pero lo
cierto es que este artículo pretende ser práctico y lo voy a centrar en la
demanda más frecuente que solemos tener los letrados por parte de los no
residentes, ya que la tributación de la renta más común por parte de los mismos
es la obtenida por personas físicas sin
establecimiento permanente y poseedores de uno o varios inmuebles urbanos, y no
de personas jurídicas (las cuales abordaremos en otra entrada).
La regulación de dicha tributación
se articula mediante dos Reales Decretos; Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes y el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Pues bien, una vez vista su
regulación, cabría hacer una distinción entre lo que es un residente y un no
residente a efectos fiscales, ya que hay una idea generalizada en asociar no
residentes a ciudadanos extranjeros, no siendo ciertamente así, aunque cabe decir que en la mayoría de los
casos si lo es. Un claro ejemplo es que hay ciudadanos extranjeros residentes
fiscalmente en España y ciudadanos españoles no residentes a efectos fiscales.
Para determinar la residencia “a
efectos fiscales” de una persona física se tienen en cuenta varias
circunstancias, pero la fundamental es que el contribuyente permanezca en
España más de 183 días durante el año natural. Por norma general, esta estancia
en un país no debe ser probada a la Hacienda pública española (pensemos la estancia
en cualquier otro país de la Unión Europea por parte de un ciudadano de un
estado miembro, el cual le faculta para moverse y establecerse libremente por
los países del territorio europeo), sin embargo, cuando dicha estancia suele
ser en paraísos fiscales, si es posible que
se soliciten, y se deban aportar pruebas fehacientes de la estancia en
dichos territorios, de todos es conocido la estancia de ciertos deportistas
“españoles” de élite que sin embargo tributan fuera del fisco español.
La acreditación de la residencia
fiscal de los no residentes se debe realizar en la Delegación de Hacienda más
cercana con departamento de no residentes. La solicitud de la misma se realiza
a través de un formulario de la Hacienda Pública (modelo 01) en la cual se solicita
un certificado de residencia fiscal en España, y el cual nos han devolver
negativamente; es decir, se solicita la solicitud de residencia fiscal en
España del no residente y lo que se recibe es una contestación de la Agencia
Tributaria denegando tal solicitud, por lo que se infiere que quién solicita
dicho certificado es un no residente.
Una vez marcadas las líneas de lo que
es un no residente o no, hemos de determinar que la cuestión que más se aborda
en términos generales a efectos fiscales, que es el de las personas físicas no
residentes (en su mayoría extranjeras) que poseen uno o varios inmuebles
urbanos en España. Pues bien, en gran parte de los casos, los clientes piensan
que no tienen obligaciones tributarias en España por el mero hecho de ser no
residentes, no siendo así, ya que además de los gastos que le genera la
vivienda de por sí (agua, luz, comunidad de propietarios, IBI, etc..) los no
residentes tienen la obligación de presentar la declaración de la renta de no
residentes.
Este es un impuesto de carácter
anual que grava directamente sobre los bienes inmuebles que sean utilizados
para uso propio y ajenos a cualquier actividad económica.
Dicho impuesto se devenga el 31 de
diciembre a través de un formulario electrónico o papel (modelo 210) de la Agencia Tributaria. La base para el calculo de dicho impuesto se encuentra en
el valor catastral, por lo que estamos ante un impuesto proporcional, ya que
cuanto mayor sea el precio del inmueble, mayor será el pago del impuesto.
Finalmente, el impago de dicho
impuesto puede conllevar sanciones de todo tipo por parte de la agencia
tributaria, por lo que es recomendable aconsejar a todos los clientes no
residentes la conveniencia de liquidar dicho impuesto, ya que el porcentaje
a pagar suele ser mínimo en comparación con las sanciones.
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Foto inicial: pexels.
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