Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla
Nuestra
identidad digital tiene cada vez mayor incidencia en nuestra vida cotidiana: la
mayoría de nosotros tenemos cuentas de correo electrónico y somos usuarios de
redes sociales como Facebook, Twitter o Instagram. También es lo más usual
tener guardadas nuestras fotografías, películas o música favoritas en algún
soporte digital o volcadas en Internet. Todo esto configura un “patrimonio digital” que es susceptible
de transmisión y puede ser legado tras el fallecimiento de una persona.
Parece
necesario teniendo en cuenta lo anterior que en el momento en que una persona
se plantea a quién va a dejar en herencia su casa o el dinero de sus cuentas
bancarias también se pregunte qué hacer con su “identidad digital”. Tanto la
sociedad como las nuevas tecnologías avanzan más rápidamente que la legislación
(no sólo la española sino la internacional) por lo que las leyes sucesorias no
están adaptadas a la realidad social que vivimos.
Por
ahora la única opción existente para determinar qué destino queremos darle a
nuestro patrimonio digital es introduciendo en el testamento una cláusula a
modo de “testamento digital”, que
contenga:
- Identificación de las personas autorizadas para que se les facilite contraseñas necesarias a fin de acceder a nuestra información o documentos virtuales y, en general, para gestionar nuestro patrimonio digital.
- Indicaciones sobre el destino que queremos dar a ese patrimonio digital: si queremos que sea eliminado o bien cualquier otra gestión concreta.
- Inventario de nuestro patrimonio digital: cuentas de correo electrónico, perfiles de redes sociales, archivos de música, películas, fotografías, eBooks etc…
A
pesar de lo anterior, a causa del vacío legal existente, la persona que reciba
las instrucciones de uso del patrimonio digital del fallecido puede encontrarse
con problemas legales por la protección de datos personales o por los derechos
de intimidad o propia imagen. De ahí que las propias webs estén comenzando a
implementar sus políticas para estos casos: Google por ejemplo tiene el llamado “Administrador de cuentas
inactivas” para que los herederos soliciten el cierre de las cuentas de
Google+, Gmail y todos los productos del buscador. Deberán acreditar el grado
de parentesco con el fallecido y una vez verificado se darán de baja las
cuentas; Apple por el momento y a
falta de una regulación legal del patrimonio digital entiende que todos
derechos generados por los contenidos comprados en iTunes terminan con la
muerte de una persona; Instagram o Facebook permiten que la cuenta del
fallecido quede abierta a modo de homenaje.
Mientras
llega o no esta actualización de la normativa sucesoria empezamos a encontrar
sitios webs que ofertan como servicio gestionar las últimas voluntades de una
persona en relación a su patrimonio digital, de forma totalmente compatible con
un testamento notarial según publicitan en sus webs . Según mi opinión lo más
conveniente sería, mientras la legislación se pone al día, introducir en el propio
testamento una cláusula específica que resuelva la situación de ese patrimonio
digital pero que en cualquier caso quede
constancia ante notario como de cualquier
otra disposición relativa al patrimonio, a fin de garantizar la confidencialidad
del usuario y evitar la posibilidad de dar un uso deficiente a los datos
personales que configuran nuestra identidad digital.
Si te gustó esta entrada, tal vez te interese leer:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Déjanos aquí tu comentario. ¡Gracias por participar en la conversación!