Especialista en Derecho de Familia en
Reyes Gallur Abogados
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Imagen de la película "Crueldad intolerable" (Joel Coen, 2003) |
Es reiterada la jurisprudencia
del Tribunal Supremo relativa a cuándo procede la indemnización prevista en el
artículo 1438 del Código Civil (STS de fecha 31 de enero de 2014, 26 marzo
2015). No lo es en cuanto a los
parámetros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida y la forma de
pagarla, como tampoco lo es en las Audiencias provinciales en las que las
discrepancias son evidentes
Tal como afirmó la STS de 14 de
julio de 2011, entre otros criterios que el juez ha de valorar, está el del
“sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que
se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de
necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los
cónyuges al cuidado del hogar".
Es un criterio, pero no el único.
La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, merece ser
analizada, dado que fija una compensación de 250.000 € a favor de la esposa, la
cual no solo contaba con varias empleadas de servicio doméstico, sino hasta con un chófer a su servicio.
Al final el Tribunal Supremo en
la citada sentencia resuelve que, como se ha expuesto, al no determinar la
norma cómo debe hacerse esta compensación económica” deberá el Juez valorar
todas las circunstancias antes expresadas y procurar hacerlo de una forma
ponderada y equitativa a la extinción del régimen económico matrimonial
teniendo en cuenta dos cosas:
Primera: que no es necesario para
obtenerla que se haya producido un incremento patrimonial de uno de los
cónyuges, del que pueda ser participe el otro, y, segunda, que lo que se
retribuye es la dedicación de forma exclusiva al hogar y a los hijos, dentro de
la discrecionalidad que autoriza la norma; circunstancias
todas ellas que permiten concretar la compensación en la cifra de doscientos
cincuenta mil euros, atendiendo:
- 1.- A los años de convivencia
- 2.- Al apoyo que la esposa ha tenido de terceras personas en la realización de tales menesteres,
- 3.- Y sin que la situación patrimonial que pretende hacer valer el esposo sea óbice para ello”. (Los apartados 1.- a 3.- son míos para una mejor comprensión)
Como vemos no sabemos de dónde
obtiene los 250.000 euros, pues el matrimonio duró 10,9 años (3.984 días), pues
si el salario base de una empleada de hogar a tiempo completo es de 750€/mes
obtendríamos la suma de 98.100€ cantidad muy alejada de los 250.000€
concedidos, y ello contando que tenía empleadas de hogar, lo que debería reducir
el importe.
La pregunta es, ¿los 53,7 €
diarios de convivencia matrimonial, (250.0000€) que le ha concedido el TS
atienden al importante patrimonio del esposo y que se obtienen durante el
matrimonio? La respuesta es que sí, pues de otro modo no puede llegarse a esa
cifra tan elevada.
Sin embargo, esta sentencia
sienta la siguiente doctrina que parece contradecirse con el importe concedido:
“El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que, habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge".
Y nos preguntamos lo anterior
puesto que la sentencia del tribunal supremo de 14 de julio de 2011 estableció
una compensación de 108.000€ “que resulta de multiplicar 600€, que costaría una
empleada del hogar al mes, por doce meses, y multiplicado por los 15 años de
duración del matrimonio".
Posteriormente, la sentencia de 5
de mayo de 2016 establece que el quantum indemnizatorio ha de hacerse “ en
función de distintas circunstancias concurrentes, los citados u otros que
pudieran concurrir en el caso concreto, y lo hace de manera ponderada y
motivadamente, no será una cuestión que deberá alterarse en casación mediante
el recurso en interés casacional, del que carece, al responder a la doctrina
expresada por esta sala, tal y como ocurre en este caso en el que la sentencia
recurrida, a través de un juicio ponderado, con la prueba de la que dispone, ha
tenido en cuenta los parámetros resultantes de la doctrina jurisprudencial para
determinar el importe de la compensación con lo que no hay ni la infracción del
artículo 1438 CC , ni el asunto presenta el interés casacional que justificó la
admisión del recurso.”
Por
tanto, en los tiempos de crisis que hemos y estamos pasando, donde los
regímenes de separación de bienes han vuelto a establecerse para proteger el
patrimonio que pudieran formar o tener los cónyuges, no está de más que en las
capitulaciones se establezca el derecho, el modo y la forma de calcular en su
caso este derecho, porque a la vista de las sentencias dictadas por el Tribunal
Supremo, la cuantía no es nada desdeñable, y no olvidemos que a estas
compensaciones no les son de aplicación las causas de modificación ni de
extinción de la pensión compensatoria.
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Imagen inicial: movpìns
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