Terminamos el año en el blog, y nos gustaría despedirnos con una selección de las cinco entradas más leídas durante este 2015. En el blog hemos seguido apostando por la colaboración, hemos tenido la suerte de contar con una elevadísima participación y queremos dar las gracias a todos los que habéis contribuido con vuestros artículos. Estas han sido las cinco entradas que más os han gustado:
- Pensión mínima de alimentos: unificación de doctrina. En la entrada más leída del año, Juan José Reyes Gallur, coordinador de la Sección de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Málaga, analizaba el impacto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en los casos en los que el progenitor que ha de pagar la pensión alimenticia carece de recursos económicos
- La respuesta penal al acoso escolar. Isabel Fernández Olmo, Fiscal Delegada de Menores en Málaga, abordaba el drama del bullying o acoso escolar, deteniéndose a analizar su calificación jurídica y las novedades introducidas por la Reforma del Código Penal en materia de ciberacoso.
- Contrato de reserva en la compraventa de inmuebles. Federico Nicolás Carrizo estudiaba este contrato, que a pesar de ser muy utilizado en la práctica, no encuentra una ubicación en la clasificación de los contratos ni regulación en nuestro Código Civil.
- Tablas del Consejo General del Poder Judicial: cálculo de los ingresos de los progenitores.Determinar los ingresos que hay que tener presente para el cálculo de los alimentos de los hijos es de suma importancia y por tanto habrá que determinar qué conceptos se incluyen o se excluyen de ellos.
- La Ley de jurisdicción voluntaria y su influencia en el proceso de separación y divorcio de mutuo acuerdo. Este año se ha caracterizado por la cantidad de reformas legislativas producidas. Entre ellas, la Ley 1/2015 de Jurisdicción Voluntaria ha supuesto grandes modificaciones en distintas normas. Concretamente, en el ámbito del Derecho de Familia ha supuesto la inclusión en su Libro III de los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia y dentro de ellos establece la posibilidad de hacerlo ante el Secretario judicial o ante el notario cuando existan hijos menores emancipados o éstos sean mayores de edad.
¡Feliz Navidad y próspera lectura!
(Volvemos el miércoles 13 de enero)
Imagen inicial: pexels.
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