Coordinador de la Sección de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Málaga
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The Law student, Norman Rockwell (1927) |
Las
reformas llevadas a cabo de los artículo 90 y 100 del código civil
por la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 de julio, y la
del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento civil efectuada por la
Ley 42/2015, de 5 de octubre, conllevan una
transformación radical de estos procesos.
Los
artículos 90 y 100 del Código civil no son más que una
transcripción literal del Anteproyecto de ley sobre
el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad,
separación y divorcio.
En ellos se
suprime el adjetivo “sustancial” suavizando la modificación a
supuestos donde así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos
o la fortuna del otro cónyuge.
Hasta ahora
la jurisprudencia requería como requisito sine qua non que la
alteración tuviera enjundia suficiente, fuera permanente en el
tiempo, toda esta jurisprudencia se destruye desde el momento en el
que el Código civil suaviza en los términos indicados las
modificaciones de medidas.
Ello va a
conllevar no solo una avalancha de procesos judiciales, sino lo más
peligroso, genera una arbitrariedad judicial, dado que cada juez,
cada fiscal, puede interpretar a su antojo si las necesidades
actuales “aconsejan” un cambio de las medidas acordadas.
Será la
Audiencia provincial la que tendrá que establecer de algún modo las
limitaciones o los parámetros. Pero la controversia está servida.
Otros expedientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de Julio relacionados con el Derecho de Familia.
- Autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial de menores o de personas con capacidad modificada judicialmente
- Habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor
- Adopción
- TUTELA, LA CURATELA Y LA GUARDA DE HECHO
- Acogimiento de menores
- CONCESIÓN JUDICIAL DE LA EMANCIPACIÓN Y DEL BENEFICIO DE LA MAYORÍA DE EDAD
- Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente
- Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente.
- Y muchos más
Para saber más: Mañana, 17 de diciembre, la Sección de Derecho de Familia organiza una jornada formativa sobre este tema.
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