Autor: Salvador Madrid Fernández,
Abogado y Máster en Mediación
Partimos del silogismo: si la
Mediación es Justicia, ¿es Justicia la Mediación?
Evidentemente
no, la Justicia no es mediación. Las relaciones sinalagmáticas en el caso no se
cumplen.
Aunque
si tenemos que justificar ese principio instaurado por un sector de la
Judicatura, tendremos que manifestar que si el Círculo amplio es la Justicia,
la mediación estaría incluido como un pequeño circulito. De tal forma que el
circulito estaría incluido en un círculo mayor (Justicia ), la consecuencia
seria que toda Mediación es Justicia, pero que no toda Justicia es mediación,
solo la parte del circulito.
Y
si en este discurso alegórico, se
considera como un método complementario, se está diciendo que no forma parte del Círculo mayor, sino que lo
complementa, quizás la justicia encontró ahora esa parte para completar la
redondez de su círculo. La Justicia sería, en esta alegoría, un cuarto creciente, que paso a luna llena
con la mediación de conflictos.
En
el caso no hablamos de la alternatividad de la mediación a la justicia, como
también dice la Ley de mediación de
conflictos, porque entonces la mediación sería un cuadrado, alternativo al
círculo.
No
podría ser la mediación algo alternativo (cuadrado) y complementario (circulito ) al mismo tiempo. Se comprende
¿verdad?
Que
la Mediación sea Justicia solo tiene explicación entonces en la geometría. Una justicia de cuarto creciente en sus
siglos de buenas hechuras que se ha visto ahora complementada con el círculo
gracioso de una jovencita y redonda
Mediación.
Unos
hablan de la Justicia material, la Orgánica del aparato administrativo, que
sufren los sufridos jueces y juezas, sin medios, ni personal suficiente, con
continuos cambios legislativos que dificultan aun más el desarrollo de una
tutela efectiva.. y que ahora por una asociación de magistrados europeos se
adueñan, o abanderan, un método que adivinan puede arreglar sus desajustes
estadísticos, y además entienden que el método puede reforzar la resolución de
sus litigios de una manera mas humana, mas efectiva, mas duradera y
persistente.. y en definitiva con una
solución más correcta.
Para
otros, la Justicia, esa de mayúsculas, no entendería de cambiantes normas, es una justicia que sobrepasa los códigos, es
una justicia de contenido y origen
universal, del Derecho Natural y
de conciencias justas, donde la igualdad
no está contendida en el Real Decreto ley de turno.
Habría
que preguntarse si no es muy pretencioso
manifestar con rotundidad que la mediación es justicia, a no ser que sea solo
un eslogan publicitario. Ya argumentaba Kelsen que la justicia era un concepto
relativo, no existía una justicia igual, para todo tiempo y lugar, que fuese
inmutable, única y universal. Para Platón la justicia era la felicidad, “ solo
el justo es feliz“... el imperativo categórico de Kant….y aquello de la justicia
aritmética implica que a los individuos
se les de exactamente lo mismo, en diferencia a la justicia geométrica que exige que a los implicados se les dé en
proporción a sus méritos; en fin, que antes de lanzar la máxima nos deberían
explicar el concepto de Justicia de los jueces.
En
muchas ocasiones, casi siempre, los
jueces no tienen en su mano la Justicia, son meros ejecutores de códigos
redactados por otros, a veces por injustos redactores. Por
ello, como decía Ortega y Gasset : “ El juez no entiende. Para ser juez es
preciso hacer previamente la heroica renuncia
a entender el caso que se presenta a juicio en la inagotable realidad de
su contenido humano. La justicia mecaniza, falsifica el juicio para hacer
posible la sentencia..”
Conceptos
de ética, moral, norma, Derecho, Justicia, deberían estar todos en un mismo
plano, en un mismo círculo geométrico. Los jueces, quizás son los que deberían
crear el derecho, los que entienden de la ética y de la moral, aunque están
encorsetados por las normas y el resto
del ordenamiento que les obliga y a las que deben obediencia.
La
mediación se basa en la autodeterminación y en la propia responsabilidad, no
influye la decisión del poder judicial, no debe intervenir en su proceso, debe
quedar al margen porque la justicia se aplica, interviene como ultima ratio,
cuando las partes han intentado su autocomposición y no lo han logrado. El cometido de la mediación no es que se haga
justicia ajena, la objetiva, la encuadrada en la norma, la mediación reconoce el sentido común, lo subjetivo y el
interés propio.
Por
ello el ansia de querer hacer justicia justa, porque la justicia debe aspirar
también a ser mediación,
incluyéndola en los procedimientos. Dos figuras geométricas, justicia y
mediación, donde la segunda debe estar incluida en la primera, y ésta ser parte
de la segunda.
Si te gustó esta entrada, tal vez te interesará leer:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Déjanos aquí tu comentario. ¡Gracias por participar en la conversación!