Fiscal delegada de Menores en Málaga
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Imagen de la película Academia Rushmore (Wes Anderson, 1998) |
El vandalismo escolar es
la forma menos grave de violencia en las escuelas. Supone una conducta puntual,
una pelea o agresión esporádica, un problema de disciplina.
Dentro de ésta a su vez podemos
distinguir:
- Violencia entre compañeros.
- Violencia del alumno hacia el profesor.
- Actos vandálicos contra los bienes del colegio.
Cuando
se trata de actos entre compañeros la calificación jurídica no plantea
excesivos problemas; los hechos pueden dar lugar normalmente a las formas más
leves de infracción penal: falta de lesiones, falta de insultos o de
vejaciones, falta de daños.
Cuando
se trata de actos violentos del alumno hacia el profesor, se ha avanzado
últimamente mucho en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, ya que antes
normalmente eran considerados como una
simple falta, sin embargo la jurisprudencia ha dado un giro muy importante para
erradicar este tipo de conductas, y permite la calificación jurídica de los
hechos como un delito de atentado, cuando se trate de un profesor que ejerce
sus funciones en un Colegio público, en su consideración de funcionario público
del art. 24, 2 del Código Penal, en cuanto que participan del ejercicio de una
función pública.
Ello es muy importante, ya que la posibilidad de calificar los
hechos como delitos y ni como de simples faltas, aumenta considerablemente la
posibilidad de actuar y de imponer finalmente una medida al menor, ya que para
las faltas, tan sólo pueden imponérseles 7 de las 15 medidas que contempla la Ley del menor. además dada la redacción del art. 28 de no poder
adoptar una medida cautelar cuando de una falta se trate.
Con la Reforma del Código Penal que
entrará en vigor en julio de este año,
pasa a considerarse atentado toda agresión o acometimiento hacia el
profesorado (art. 550),aunque el texto del artículo se refiere exclusivamente a los funcionarios públicos.
Solución.
La forma de solución de este tipo de
problemas, al tratarse de las conductas más leves debe de pasar por:
- Solución privada entre las partes. A este respecto sí se ha notado un incremento notable en la judicialización de este tipo de tipo de problemas; ya que antes muchas de estas conductas eran solucionadas en el ámbito privado, sin embargo en la actualidad se denuncia todo acto violento, lo que a la larga suele agravar el problema. Hay que agotar por tanto, esta primera vía de solución del problema, antes de acudir a los Tribunales.
- Solución educativa. En muchísimas ocasiones los centros escolares al tener conocimiento de que se ha producido un hecho de esta naturaleza en sus centros suelen adoptar las medidas oportunas: normalmente la expulsión del alumno durante un período determinado de tiempo.
- Solución judicial. Sólo en el caso de que las dos anteriores soluciones hubieran resultado infructuosas, debe acudirse a la denuncia ante los Tribunales, ya que sólo ante su fracaso deberíamos de intervenir.
En
estos casos, la Ley del Menor ofrece una alternativa muy idónea ante este tipo
de conflictos, y que precisamente trata de desjudicializar la materia: la conciliación y reparación del daño, supone un reconocimiento de los hechos por
parte del menor, su arrepentimiento y su voluntad de reparar los daños
causados. Tiene un alto grado de éxito dentro de la jurisdicción de menores, y suele
erradicar definitivamente el problema. El problema surge, cuando no se trata
tanto de un empecinamiento entre los alumnos, sino un empecinamiento entre los
padres de los alumnos afectados.
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