Autor: Salvador Madrid Fernández
Abogado y mediador
La
primigenia acepción de víctima era la del ser destinado al sacrificio. La víctima propiciatoria, ofrecida a la deidad, en ofrenda por los
pecados o en petición de favores a la comunidad. La víctima perfecta era la víctima
silenciosa, oculta, y por ello marginada, desconocida, inclusive mal vista.
En los seres racionales, en un primer momento,
la victima o familiares acuden a la
venganza privada, por lo común desproporcionada, y en círculo interminable de
venganza por venganza, hasta su regulación
por medio del castigo, se establece la Ley del Talión, aplicada por el derecho
hebreo, en la máxima del “ojo por ojo, diente por diente”, utilizada también
en el código de Hammurabi, en la Ley de las Doce Tablas ; se establecen así
las primeras normativas sobre la
proporcionalidad del castigo al ofensor .
El daño se satisface, se recompone, por la
retribución, y también mediante el pago
de una cantidad a la víctima. De tal forma que la satisfacción del ofendido se
hace además por el Damnun, el pago de una cantidad en
metálico, evitando la venganza corporal.
El poder público contempla una posibilidad
real de obtener ingresos por medio de la imposición de penas de multa por las
ofensas a las leyes, y el ejercicio de la venganza privada desaparece por el ejercicio del derecho penal
público. A la imposición de penas corporales, se les unen las penas
pecuniarias. El Estado es el que se apropia del conflicto penal entre
particulares y la relegación de la víctima se produce hasta la actualidad.
En definitiva, se comprueba cómo la víctima
solo ha tenido un protagonismo en sus primeras apariciones, siendo
posteriormente postergada a mero instrumento en favor del Estado constituido. Todo el estudio del derecho penal se ha
centrado fundamentalmente en el ofensor
y el merecimiento de la pena. Teorías sobre la función y fines de la pena, del
proceso y de los procedimientos penales, los principios garantistas del proceso
penal, pero apenas se habla de la víctima, que no se estimó necesaria para la
constitución de la teoría de la pena.
El nacimiento de la victimología como
disciplina de la criminología o como ciencia independiente, es reciente; su historia comienza sobre los años 1940-50. Se
comienza a hablar de victimología, como concepto propio, celebrándose el
primer Symposium Internacional de
Victimologia en Jerusalén en 1973, donde
se definió como “ el estudio científico
de las víctimas”. y podemos considerar
padres de la victimología a Von Henting y a
Mendelson.
Se
iniciaba el estudio científico de las víctimas, y con ello su protagonismo cada
vez mas reconocido, haciéndose justicia, por primera vez en la historia, en nuevos conceptos de pragmática justicia, nuevos paradigmas, nuevas vías, que
deben contemplar el hecho criminal bajo tres pilares fundamentales, el delito,
la victima y el victimario, sin que ello signifique una nueva privatización de
la justicia ni la dejación de garantías
fundamentales, el derecho a la tutela judicial efectiva tiene que contemplar,
ante la ofensa penal, el hecho victimal.
Quizás una excesiva introducción para los
límites del presente artículo, pero
estando ya en esta nueva visión de contemplación de la víctima, quiero destacar
que víctima no solo es la penal, todos somos víctimas de otros, incluso de
nosotros mismos, victimas de conflictos diarios. El conflicto de dos, en el que
los dos son sus propias víctimas, de sus miedos, de sus frustraciones, de sus
incapacidades de afrontar por sí solos los retos de situaciones problemáticas.
La mediación de conflictos es hoy por hoy el
mejor método de resolución de conflictos, inclusive los penales, la mediación
penal es el principal instrumento con el que cuenta una nueva concepción de
justicia, la Justicia reparadora, restaurativa, es la nueva vía, explorada en
estos tiempos, es la gran esperanza para lograr los retos de una justicia
eficaz, que podamos por fín escribir, de forma permanente, con letras mayúsculas.
La mediación en sus distintas facetas, sea
civil, mercantil, y sobre todo la familiar y la penal es un derecho de la
ciudadanía. Un derecho que se le debe ofrecer, exhibir, dar a conocer, y los
poderes públicos tienen la obligación de promoverla, pero no como un instrumento
más de la justicia, no como una sustancia "desatascadora" de las cañerías
atascadas de la justicia ; sino como un método propio, como un nuevo paradigma,
una nueva visión social de relacionarse en comunidad, donde los principios
filosóficos de la mediación son la base de la pacificación social buscada.
El próximo día 21 de enero se ha calificado
como Día Europeo de la mediación, coincidente con la Recomendación número R (98) 1, sobre
Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa
el 21/01/98.
La mediación debe recoger el testigo de los
conflictos, y las víctimas su derecho a ejercer mediación.
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Foto inicial tomada de pexels.com
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