El potencial dramático de un juicio es innegable. En el blog nos hemos ocupado en varias ocasiones de la relación entre el derecho y la ficción cinematográfica o televisiva, pero hoy nos acercaremos al género de la telerrealidad en su vertiente jurídica. En España la referencia suele ser el programa Veredicto, que gozó de gran popularidad en los años 90 (Telecinco) recuperado años más tarde en una nueva versión por Antena 3 (Veredicto final) aunque también hay otros ejemplos: Tribunal Popular en TVE , y más recientemente, de nuevo en Telecinco De buena ley (que se ha estado emitiendo hasta este verano). Sin embargo, ninguno de ellos logró la repercusión que este tipo de programas ha conseguido en Estados Unidos o en sus versiones para Sudamérica.
Este tipo de programas se ha convertido en un auténtico fenómeno televisivo en Estados Unidos. Sin embargo, parten de una premisa errónea: las “syndi-courts” no son verdaderos tribunales, y los “jueces” son, en realidad, árbitros. La publicidad y la cabecera de Judge Judy insisten en que se trata de casos reales, con personas reales.
Las partes deben firmar contratos de arbitraje antes de grabar el programa. Se trata de contratos de adhesión que conceden a los “jueces” un amplio grado de discrecionalidad en cuanto al procedimiento a seguir para resolver la disputa.
Otra de las peculiaridades del formato es que la productora del programa paga al “demandado” que pierda. Si por el contrario, el “juez” falla a favor del “demandado”, a cada parte se le abona una cantidad en concepto de aparición televisiva. En algunos de estos programas se paga siempre por ese concepto, con independencia del resultado del “juicio”. Este sistema puede afectar, en opinión de Kimball, a la imparcialidad de los “jueces” que se vería condicionada por el mayor o menor coste económico que su decisión pueda suponer para el programa.
Los “sindy-courts shows” se sirven de todos los recursos de la televisión para recrear el ambiente y el aura de un verdadero tribunal en el plató, intentando transmitir la solemnidad de un juicio real. Sin embargo, hay un elemento que es esencialmente diferente: el comportamiento del juez. Mientras que los jueces reales deben ejercer su función respetando las exigencias constitucionales y de la legislación de cada Estado, los “jueces” de los “sindy-courts shows” se rigen básicamente por los índices de audiencia. Por eso Judge Judy es sin duda, la más dura y polémica de todos los jueces en televisión, como podéis comprobar en este vídeo.
El efecto que estos programas pueden tener en la percepción del sistema legal por parte del público cobra una especial relevancia, si tenemos en cuenta que muchos de sus espectadores son potenciales miembros de un jurado. Este aspecto preocupa especialmente a Kimball, quien concluye su artículo proponiendo que estos programas sean objeto de alguna regulación legal.
- la obligación de incluir una advertencia (al inicio y al final de la emisión y durante el tiempo suficiente para ser legible-sugiere unos 5 segundos) aclarando que el programa no refleja un procedimiento judicial real
- como mínimo, incluir una advertencia precisando que se trata de un arbitraje y no de un juicio
- aclarar que los “jueces/árbitros” no se someten a las mismas normas que los jueces reales en el ejercicio de su función.
¿Tendremos una Judge Judy en nuestra televisión?
* Journal of American Arbitration (JAA) - Vol. 4, No. 1
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