Autor: Rubén García Béjar
Licenciado en Derecho y Máster en Derecho Penal y Política criminal.
La justicia universal está de
actualidad. Sin embargo, no por los motivos que todos desearíamos: la justicia
universal no es noticia por la investigación o enjuiciamiento de algún
responsable de un crimen internacional sino por una nueva reforma del poder legislativo
que limita aún más a esta institución.
Pero antes de abordar el análisis
de estas reformas es necesario hacer una breve mención sobre qué es la justicia
o jurisdicción universal. El principio de jurisdicción universal rige la
vigencia espacial de la ley penal, permitiendo conocer a los tribunales de
hechos cometidos fuera de sus fronteras debido a la gravedad o la naturaleza de
delitos objeto de este principio y cuya represión es objetivo de la comunidad
internacional.
Los delitos objeto de la justicia
universal son aquellos considerados especialmente graves por la comunidad
internacional (genocidio, lesa humanidad, tortura, desaparición forzosa, etc.).
Y el fundamento de esta institución se encuentra en que estos delitos
especialmente graves atacan intereses o valores de la comunidad internacional,
la cual tiene interés en su persecución y castigo. Por tanto, para su ejercicio
la justicia universal en su concepción pura no está sujeta a requisitos, será
suficiente con que se trate de alguno de estos delitos sin la exigencia de
ninguna otra condición como nacionalidad de autor o víctima.
Antes de las reformas España se había convertido en un referente
mundial en el ejercicio de la jurisdicción universal y en la lucha contra la
impunidad. El número de causas abiertas en función de este principio fue
muy importante y de gran repercusión política y mediática, destacando entre
todos ellos, el asunto Pinochet. Pero esta situación es un
espejismo. Tras la reforma de 2009, que ya introducía una serie de requisitos
que restringen el ejercicio de este principio, se aprueba la reforma de 2014 especialmente restrictiva. Es
indiferente el partido político que se encuentre en el poder, ambos han demostrado una clara
voluntad de restringir la justicia universal, respondiendo también a una
corriente dentro de los países de nuestro entorno.
La reforma de 2014 se realizó sin
el necesario debate social, ya que se introdujo mediante una proposición de ley
del Grupo Popular en el congreso (no es habitual que el partido en el gobierno
realice este tipo de proposiciones), evitando de esta forma el debate
parlamentario, así como las diferentes fases del control del proyecto. Con todo,
la reforma entraría en vigor en apenas dos meses desde su propuesta.
Y al igual que en 2009, esta
nueva reforma obedeció a presiones
políticas y diplomáticas, en particular, las ejercidas por el gobierno
chino debido a los asuntos que afectan a los mismos en nuestros tribunales.
Profundizando en el análisis de las reformas, si bien por
una parte la reforma amplía el catálogo de delitos de los que se conocerá en
virtud del principio de justicia universal, este conocimiento queda condicionado al cumplimiento de una serie
de requisitos especialmente limitativos. Estos entre otros son
- que el
procedimiento se dirija contra un español o un extranjero que resida en España
- o que la víctima sea española,
Estos requisitos son contrarios al fundamento de la
justicia que, como hemos señalado, debe entenderse sin estas limitaciones pues se
fundamenta en un interés de la comunidad internacional en perseguir y castigar
estos hechos. Además esta ampliación del catálogo de delitos desvirtúa el
contenido de esta institución separándose de ese núcleo duro de delitos que la comunidad
internacional calificó como especialmente graves, incluso llega a ser más
limitativa en dichos delitos.
Es decir, la reforma exige una serie de requisitos más
restrictivos cuando se trata de delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las
personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, en estos casos solo
se podrá ejercer la jurisdicción universal cuando el procedimiento se dirija
contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en
España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición
hubiera sido denegada por las autoridades españolas. Supuestos de hecho que muy
difícilmente se darán en la práctica.
La reforma también incluye como
requisito la previa interposición de
querella por el agraviado o ministerio fiscal, dejando fuera de la justicia
universal a la acción popular. En muchas ocasiones respecto a los crímenes
internacionales eran asociaciones, ONG o colectivos de víctimas las que
presentaban las querellas, con la supresión de esta posibilidad será mucho más
reducido en el futuro el número de asuntos que conocerán nuestros tribunales en
virtud de la justicia universal.
El gran esfuerzo por parte del poder judicial para mantener
abiertos los asuntos que conocen nuestros tribunales en virtud de la justicia
universal es otro de los aspectos a destacar. Los jueces están reconduciendo
los asuntos hacia aquellos ámbitos donde la reforma es menos restrictiva,
haciendo en algunas ocasiones obras de
ingeniería jurídica.
En muchas ocasiones los jueces acuden a tratados o convenios
firmados por España, en los cuales se recoge la obligación por parte de nuestro
estado de perseguir alguno de estos delitos especialmente graves. Así para
continuar con algunas de las causas, nuestros tribunales han aplicado tratados
tales como el III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los
prisioneros de guerra, la IV Convención de Ginebra relativa a la protección
debida a las personas civiles en tiempo de guerra o la Convención sobre la
tortura.
Como aspecto positivo, nuestros tribunales han mantenido
abiertos la mayoría de los asuntos que conocían en virtud del principio de
justicia universal como por ejemplo, los
casos de Guatemala, el Salvador, José Couso, Carmelo Soria, Guantánamo o
Flotilla Libertad.
Y como consecuencia negativa de la reforma el fin de las
causas del Tíbet y Falun Gong que
afectan al gobierno chino y que motivaron la reforma. En este asunto
nuestros tribunales no han podido continuar conociendo debido a la falta de los
requisitos exigidos por la ley y a la escasa conexión del caso con nuestro
país. Por desgracia estos asuntos son un claro ejemplo de cómo para el poder
legislativo han primado antes las cuestiones diplomáticas, políticas o
comerciales que el esclarecimiento de los hechos, reparación de las víctimas y
la realización de la justicia.
En cuanto a las perspectivas
de futuro no son del todo halagüeñas, el legislador deja claro con sus
reformas su voluntad por limitar la justicia universal, además esta
circunstancia es idéntica en los países de nuestro entorno. Las críticas por
parte de la doctrina y la opinión pública no han sido suficientes para parar
este afán reformista y solo el esfuerzo de una parte de nuestro sistema
judicial hace posible que algunas causas de justicia universal aún sigan
abiertas. A la vista del fracaso de las reformas desde el objetivo
planteado por el legislador, las preguntas que podemos plantear para el futuro
serian
- ¿Habrá una nueva reforma aún más restrictiva?
- ¿Cederá el gobierno
ante nuevas presiones diplomáticas y políticas cuando otro asunto afecte a
alguno de los países con los que España tiene intereses comerciales?
- ¿Es posible un cambio o un giro en la voluntad del
legislador para volver a la situación anterior a las reformas?
Solo el tiempo podrá resolver estas cuestiones pero a la
vista de los últimos acontecimientos no parecen que las soluciones a estas
preguntas sean del todo positivas.
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