Autora: María Teresa Martín de la Hinojosa, abogada
Coordinadora de la Sección de Derecho de Consumo del Colegio de Abogados de Málaga
Secretaria General de la Asociación de Consumidores Al-Andalus Málaga
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Imágenes de la ponencia en el CJAM14 |
La
Sección de Consumo del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga presentó el pasado
16 de octubre la ponencia: “Protección de Datos y Derecho al Honor. Tutela
Judicial” dentro del programa del 10º Congreso Jurídico de la Abogacía en Málaga (#CJAM14)
María
Huelin Franquelo, abogada experta en consumo, en su exposición trató los
requisitos que han de cumplirse para poder incluir a una persona en un Registro
de Morosos, exigencias que en ocasiones se eluden.
Uno
de los principios que se resaltaron fue el de calidad de los datos, citándose
la SAP de Baleares de 4 de noviembre de 2013 y la SAP de Córdoba de 7 de
febrero de 2014. Seguidamente
se destacó la necesidad de la concurrencia de: proporcionalidad, pertinencia,
exactitud, adecuación y prudencia.
Por
lo que respecta a los requisitos para ser incluido en registros de solvencia
patrimonial, tenemos que destacar el artículo 29 de la LOPD, el artículo 38 del
R.D 1727/2007, y la Instrucción de la Agencia Española Protección de Datos
relativa a la prestación de Servicios de Información sobre Solvencia y Patrimonial y Crédito.
A
posteriori, al referirse al artículo 29 de la LOPD, destacó la nítida distinción entre los
registros de solvencia patrimonial y los registros de morosos, al exigir en los
primeros consentimiento inequívoco del afectado
tal y como prevé el Artículo 6.1 de la LOPD, y que la información haya
sido facilitada por el interesado o con su consentimiento.
Por
el contrario el artículo 29 de la LOPD sí requiere para la inclusión en los
registros de morosos:
- excepción a la obligatoriedad del consentimiento del interesado,
- notificación en el plazo de 30 días desde la inclusión,
- y que sean datos veraces y determinantes de la solvencia patrimonial.
Adicionalmente
se exige la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible, y la constancia
de un requerimiento previo de pago.
Especialmente
interesante es la Sentencia de la
Audiencia Nacional de 10 de Junio de 2013, destacada por la ponente, en
la que se reseñan los requisitos que ha tener este requerimiento previo de
pago.
Otra
resolución judicial citada durante la exposición de interés es la SAP Asturias
de 20 de diciembre de 2013, de la que cabe deducir que no cabe incluir deudas
inciertas, dudosas o sometidas a litigio.
A
continuación se abordaron las intromisiones ilegítimas y el derecho al honor
(Artículo 7 de la LOPH) citando entre otras
la ST TS de 6 de marzo de 2013, ST TS de 16 de febrero de 2010 y de 1 de
Junio de 2010.
El
principio de veracidad, clave cuando se analiza la conculcación del Derecho al
Honor fue tratado desde la óptica de la STS de 5 de Julio de 2004, al ser la
veracidad el parámetro que condiciona la presencia o no de intromisión
ilegítima.
Para
finalizar se centró en la
responsabilidad por daños y perjuicios en caso de intromisión ilegítima al
honor y su tutela judicial, citándose el
artículo 29 LOPD, Artículo 28 del R. Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
artículo 19 LOPD, y artículo 9.3 LOPH, bajo la óptica de la STS de 22 de Enero
de 2014.
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