Autor: Rubén Fernández Vela,
Consultor legal de tecnología y entornos digitales.
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Fuente: Ceeds Project |
Las empresas se han sumergido en el mundo de las redes
sociales online y los entornos digitales, en algunas ocasiones, con fórmulas
demasiado sutiles que pueden llegar a dañar los intereses de los usuarios de
las mismas. Un ejemplo: la red social online creada por la marca de piezas de
construcción a escala LEGO, la cual nace como una red social online
monotemática para permitir, a fans de la construcción realizar distintas creaciones con
sus piezas y la posibilidad de poder compartirla con sus contactos, tanto
dentro como fuera del entorno. En realidad, tras este lanzamiento se esconde
una engrasada y perfecta maquinaria de marketing.
Las empresas, de este modo, interactúan con los demás
individuos como un usuario más, consiguiendo algo que, hace años, era impensable: la
realización, con un coste mínimo, de incalculables estudios de mercado,
"testeo" de productos y servicios entre usuarios que conocen muy bien
la marca, etcétera. Todo ello en un agradable entorno que se exporta a
cualquier dispositivo sin la apariencia de la, siempre, incómoda publicidad.
No podemos negar la absoluta penetración de las
empresas en estos espacios digitales, algo que es muy sencillo de entender,
independientemente de las estrategias de marketing. Las empresas, entes únicos
creados de manera ficticia por el Derecho, están compuestas, al fin y al cabo,
por personas y se relacionan de igual modo que todos los demás individuos. Si
éstos lo hacen a través de espacios digitales, ellas también lo harán, ya que,
además, es allí donde están sus compradores.
La cuestión está en que tanto las empresas como las
distintas corporaciones han entendido, entienden y, muchas de ellas seguirán
entendiendo, estos entornos como canales de difusión para sus campañas
publicitarias mediante anuncios que se tornan, ahora, en noticias; en lugar de entenderlos como lo que
realmente son: canales para la relación, en el caso de las empresas, para, con los clientes y
por clientes.
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Fuente: Marketing directo |
Todo esto tiene importantes consecuencias en relación con el
tratamiento de los datos personales porque no podemos olvidar que estos son, según el artículo 1.2 de la Directiva 98/48/CE, servicios de la sociedad de la información. Tampoco
podemos olvidar que las redes sociales y entornos digitales son, a su vez y en
valor absoluto desde el punto de vista económico/empresarial, modelos de
negocio basados en el tratamiento masivo de datos personales y en el
tratamiento, supuestamente, consentido por los usuarios.
Según el artículo 22 de la LSSI y del CE,
- (...) los prestadores de servicio podrán utilizar
dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos
terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado
su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara
y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del
tratamiento de datos
- (...) Para entender este artículo debemos
relacionarlo con la "Resolución sobre correo electrónico
gratuito" realizada por la Agencia Española de Protección de Datos,
que estima que
- (...) el consentimiento que presta el
usuario es válido en el momento en que decide aceptar la política de
privacidad y condiciones de uso de la plataforma que constan en el
formulario de registro (...) result[a] exigible que las políticas de
privacidad deban ser transparentes, accesibles y claras (...)
Finalmente, el Grupo
de Trabajo del Artículo 29, en
su Dictamen WP100 estima que
- (...) la información proporcionada a los
interesados debería utilizar un lenguaje y una presentación fáciles de
entender
- (...) la comprensión por parte de los interesados
constituye un objetivo importante, de manera que puedan adaptar decisiones
con conocimiento de causa y dispongan del conocimiento y la comprensión
necesarios para influir en las prácticas de los responsables del
tratamiento de los datos (...)
Pero la realidad es bien distinta; los textos legales
de las plataformas digitales redes sociales online, (no podemos olvidar que se
trata de contratos de adhesión) son largos, redactados en complejo y enrevesado
lenguaje, sobrepasando la línea de la información y de la regulación de la
relación empresa y consumidor. Esto es, van más allá del
mero hecho del mantenimiento, desarrollo y control de los datos, dando lugar a
una relación contractual difusa,
opaca, que se pierde en un océano de
hipervínculos que, con frecuencia, enlazan a páginas en otra lengua diferente a
la del usuario y sin posibilidad de obtener una versión traducida. De esto concluimos que el deber de información no es suficiente para el consentimiento que se otorga, por tanto no
cumple con la finalidad que, se entiende, pretenden, o deberían pretender
alcanzar.
Nos encontramos, al fin y al cabo, con contenidos
oscuros que según la teoría general de los contratos, en nuestro ordenamiento
jurídico, se tendrán por no puestos. Pero existe un problema
"anterior" a éste y es que el consumidor/ usuario, en la mayor parte
de los casos, no es consciente de este tratamiento de datos. De este modo, el
responsable del tratamiento de datos quebranta el artículo 15 del Real Decreto
1720/2007 de desarrollo de la LOPD.
A todo esto se une que la inmensa mayoría de estos
espacios digitales tienen como configuración "por defecto” una, casi,
completamente abierta al público, suponiendo un importantísimo peligro para la privacidad de los
datos personales digitales de
los usuarios del espacio digital. La situación se vuelve muy compleja ya
que estamos ante una cuestión de interpretación y traducción de una Directiva
en el proceso de incorporación e inclusión en el ordenamiento jurídico español.
La Directiva distingue entre la "información básica" y "otra
información", mientras que la traducción de la misma y su incorporación
mediante el RD LOPD no establecen
ese matiz diferenciador.
Por tanto, lo que debería ser norma se convierte en
recomendación. Sólo con una sólida y comprometida estructura de la Responsabilidad Social Corporativa del prestador de servicios de los distintos espacios
digitales comprometiéndose en la búsqueda de fórmulas para la determinación de
consentimientos reales, recabados de unos usuarios que sean realmente
conscientes de lo que consienten, siendo el nivel de privacidad el máximo
configurado "por defecto", podrán protegerles de una gestión dañina y
dolosa de los datos digitales personales.
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