Autor: Salvador Madrid, abogado y mediador.
Suponemos que cuando se promulgaba la Ley Orgánica 1/2004
de 28 de diciembre de 2004 se tenía la
esperanza, la creencia de que las estadísticas bajarían notablemente. El
legislador había trabajado en una ley
integral, una ley que abarcaba diferentes ámbitos sociales, no solo se regulaba el ámbito penal, sino que se regulaba en la letra de la ley, con seriedad,
toda una serie de medidas de choque que se presumía, tenían que atajar esa
plaga delictiva.
Los principios rectores de la ley se regulan en su
artículo 2, se reseñan medidas de sensibilización, educación, prevención en
ámbitos educativos, servicios sociales,
sanitarios, mediáticos, garantías de derechos económicos, tutela institucional
de las Administraciones, ayudas económicas, laborales.. etc., y por supuesto,
una nueva regulación penal, endureciendo las penas,, creando incluso Juzgados
especializados, exclusivos, con personal preparado en el tema concreto.
Había que esperar sus resultados: a partir del año
2004 se comienzan a realizar estadísticas rigurosas,
- el año 2004 se cerraba con 72 víctimas mujeres a manos de sus parejas,
- el 2005 con 57,
- el 2006 con 69,
- el 2007 con 71,
- el 2008 con 76,
- el 2012 con 52 asesinadas,
- el 2013 con 54 mujeres asesinadas.
- En el mes de abril de este año, ya van más de 20 mujeres muertas por violencia de género.
No se establecen más medidas efectivas de sensibilización y de educación, no se contemplan con éxito penas reeducadoras, rehabilitadoras
para el maltratador; es más, incluso se siguen estudiando nuevas medidas de
castigo. Aparecen noticias de ampliación de competencias a los Juzgados de
Violencia, el CGPJ, estudia como última novedad, que se
modifique la dispensa a declarar del art. 416 de la LECr., medidas procesales,
como que el delito de quebrantamiento de medida cautelar de alejamiento se
juzgue por los Juzgados de Violencia, ya que el político piensa que son
benignos los Juzgados de lo Penal en esos temas, cambiar los cuestionarios policiales para la valoración
de riesgos de las víctimas de violencia de género.
Frente a la actual legislación, en este aspecto,
existe una corriente doctrinal y profesional
que apoya la mediación penal y la justicia restaurativa para casos leves
y menos graves de violencia de género. Podemos citar las ponencias celebradas
hace unos días en el Colegio de Abogados de Málaga, en colaboración con la Diputación provincial y la UNED, sobre Violencia de Género y Derecho Procesal, donde se expusieron las incongruencias existentes, ya
que en supuestos de violencia de género se prohíbe la mediación porque no
existe equilibrio de poder, la existencia de esa patente desigualdad en la
mujer.No obstante sí se permiten los Convenios Reguladores civiles en casos de
malos tratos y violencia de género, y se permiten las conformidades penales y
juicios rápidos, sin ningún resquicio de arrepentimiento del maltratador .
Hay que modificar la ley y permitir
que se aplique la mediación penal en supuestos concretos de violencia de
género.Se debe y se va a ampliar el concepto de violencia de género, conforme
a la Directiva
29/2012, que tendría que estar implantada en nuestro ordenamiento para antes del
26 de noviembre de 2015, debiéndose incluir además la violencia sexual, la
trata de personas, esclavitud, prácticas de matrimonios forzosos, delitos
contra el honor, intimidad, propia imagen.., delitos siempre que se hubieran
cometido contra quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado
ligada al autor por análoga relación de afectividad …además de extenderlo a
otros miembros de la familia, y no solo a cónyuge o similar; con lo cual se
aboga por la reforma de la ley a fin de que se habilite la aplicación de la
mediación penal como un método auxiliar, de carácter preventivo a otros
estadíos de violencia mas grave, y como un método sanador para la víctima y para el victimario, con las
consecuencias secundarias de que la sociedad se ve así también favorecida.
Si bien es cierto que en esta materia tan sensible,
la especialización de todos los operadores jurídicos, jueces, funcionarios,
fiscales, abogados es una necesidad perseguida, también, por supuesto, debe
alcanzar al mediador penal la especialización
en temas de violencia de género.
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Imagen inicial tomada de www.picssy.com
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