Autor: Juan José Reyes Gallur, abogado
Coordinador de la Sección de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Málaga
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Imagen de la película Clueless (Fuera de onda) |
No son pocos los casos en los que
los hijos mayores de 16 años, conflictivos en muchos casos, que ni estudian ni
trabajan reclamen su legítimo derecho a ser independientes y algunos llegan
a emanciparse para no estar bajo las indicaciones y normas de los padres, hasta
aquí todo parece correcto. Pero no todo queda ahí, pues a los pocos meses,
llega la oportuna demanda judicial
exigiendo la prestación de alimentos a los padres.
Pues bien, si ya la Audiencia
Provincial de Málaga de 12 de junio de 2012 se pronunció que cuando un hijo
mayor ni estudia ni trabaja no tiene derecho a alimentos, aún hay quien insiste en demandar alimentos a los
padres a pesar de haberse emancipado
voluntariamente y tener vida propia sin control paterno o materno, eso sí, sin
estudiar, sin trabajar y sin mantener
una actitud de búsqueda activa de empleo.
Pues bien, recientemente el
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga, en Sentencia de fecha 14 de
marzo de 2014, ante la reclamación de alimentos a su padre, por parte de una
hija de 17 años, emancipada notarialmente, acertadamente desestima la demanda
alegando que:
“En todo caso,
queda patente que la actora se independiza y
abandona el hogar familiar de manera voluntaria, ante la
conflictiva relación con su padre, y dejando sus estudios también
de una manera libre y voluntaria, conducta elegida en
ejercicio del derecho a la libertad personal, pero no se puede ni debe olvidar,
que muchas veces la libertad como valor social particular,
exige el pago de un precio, como es el
de la pérdida de ciertas comodidades, y lo que no
se puede pretender es realizar un modelo de vida propio y con
arreglo a unos principios de conducta, que atacan y contradicen
a los de un entorno familiar y social, y seguir obteniendo las ventajas de
acogimiento y económicas de dicho entorno, que se rechaza. ……..
Del mismo modo, actualmente no
consta ni que desarrolle actividad académica ni laboral
alguna ni tan siquiera que haya intentado su búsqueda,…...
Para que surja con todos sus efectos
dicha deuda alimenticia han de darse determinadas
circunstancias como son reveses de fortuna, siniestros imprevisibles,
enfermedades graves, imposibilidad de trabajar..., datos o circunstancias,
se vuelve a repetir, que no se dan en el presente
caso, o por lo menos no se han constatado, por lo que no
procede derecho alguno a percibir pensión alimenticia por
parte de su progenitor, al no resultar justificada su condición
de “necesitada”.
Tomemos por consiguiente nota de
estas consideraciones jurídicas y que además convencen por el propio sentido
común de las mismas, pues como bien indica la sentencia las decisiones libremente adoptadas tienen
consecuencias y como sabiamente afirma el refranero “ teta y sopa no cabe en la
boca”.
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Imagen inicial tomada de http://www.imdb.com/