Autor: Juan José Reyes Gallur, abogado
Coordinador de la Sección de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Málaga
En la primera parte de este tema,
analizada en la anterior entrada del blog, me refería a la necesidad de valorar si la reforma puede afectar a
principios generales del derecho y a la libertad individual de las partes. Me refiero a los supuestos que afectan a la
liquidación del régimen económico matrimonial, puesto que si bien es cierto que
todos los operadores jurídicos criticábamos los problemas derivados de la no
disolución de la sociedad de gananciales mientras se sustanciaba el proceso
judicial, tampoco podemos pasar al polo opuesto.
La reforma establece que la
admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación producirá el efecto de
la “suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales”, que no la
disolución de la misma, como entiendo debería hacerse en aras de evitar situaciones
judiciales conflictivas, manteniendo la necesidad de la sentencia para iniciar
la fase de liquidación contenciosa si estamos en gananciales. Pero si esa parte de la reforma
puede tener acierto práctico, el problema, a mi modo de ver, es que obligatoria
e inexcusablemente ha de procederse a la liquidación del régimen matrimonial,
ya sea el de gananciales o el de separación de bienes, o del régimen de participación (que el propio texto
olvida, como apunta el informe del Consejo del Poder Judicial sobre este
anteproyecto). Es decir, hemos suprimido
las causas de separación para no hacer conflictivos los procesos matrimoniales
y ahora los complicamos con las liquidaciones de patrimonio.
El Anteproyecto obliga a liquidar
el régimen matrimonial, sea cual fuere, en el convenio regulador y a que las partes en el proceso contencioso
tengan que acreditar, o la previa liquidación del régimen económico o de los
proindiviso que tengan en común, o la propuesta judicial para la formación de
inventario y liquidación del régimen económico matrimonial, exigiendo además
que en dicha solicitud se aporte un “plan sobre el régimen de administración y
disposición de los bienes gananciales o comunes que se incluyan en el
inventario, y de los bienes privativos que estuvieran especialmente afectados a
las cargas familiares, así como sobre la obligatoria rendición de cuentas que
deba realizarse al finalizar el mismo hasta que se proceda a la liquidación
efectiva del régimen económico matrimonial o a la división de la comunidad
ordinaria.” ( art. 770 LEC cuya reforma también se pretende).
La obligación de liquidación de
bienes comunes en gananciales o en proindiviso ordinario parece chocar con las
normas generales del derecho civil, pues no olvidemos que el artículo 400 del
código civil establece en primer lugar, la libertad que tiene todo comunero a
solicitar “en cualquier tiempo la división de la cosa común”, y posteriormente en el párrafo 2º del
citado artículo, nos expresa que “será válido el pacto de conservar la
cosa indivisa por tiempo determinado que no exceda de diez años. Este plazo
podrá prorrogarse por nueva convención”.
Por consiguiente, tanto en los casos de atribución del uso de vivienda
conyugal común, como en los supuestos de liquidaciones de gananciales o de
comunidad ordinaria ( separación de bienes), la reforma a mi modo de ver,
contraviene no solo los artículos antes
citados, sino que atenta a la libertad individual de las partes, puesto que, si
bien es cierto que es aconsejable liquidar de forma rápida y eficaz, lo que no
puede es obligarse si las partes no quieren o no desean en ese momento efectuar
la liquidación patrimonial.
No olvidemos que es un incremento de costes, (tanto
de honorarios, peritos, como de tasas), como de procesos y por consiguiente de
conflictividad en la crisis matrimonial. Bienvenida, con cautela la suspensión
del régimen de gananciales, pero obligar en el mutuo acuerdo y en el
contencioso a la liquidación, tanto desde el punto de vista de las partes como
de la paz social, es, a mi modo de ver, una decisión equivocada.
La reforma tiene otros muchos aspectos importantes y decisivos para los
abogados de familia, por tanto estemos atentos a la misma y en la medida de lo
posible intentemos que se nos oiga a los prácticos del día a día por el
legislador para no multiplicar más aún la conflictividad y la maltrecha
economía de las familias.
Animo a los lectores a acudir a las próximas jornadas que la sección de
derecho de familia del Colegio de Abogados va a celebrar el día 10 de marzo en
la sede de Málaga, donde contaremos con ponentes de primera línea y
elaboraremos unas conclusiones que esperamos remitir al Congreso de los
Diputados. Que nos hagan caso será otra historia.
ACTUALIZACIÓN: Ya podéis consultar el programa completo de las Jornadas, así como inscribiros, en la web colegial, aquí
ACTUALIZACIÓN: Ya podéis consultar el programa completo de las Jornadas, así como inscribiros, en la web colegial, aquí
Para saber más:
- Anteproyecto de reforma de Ley Sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, aquí
- Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el Anteproyecto de ley, aquí
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