Autora: María Teresa Martín de la Hinojosa, abogada
Coordinadora de la Sección de Derecho de Consumo del Colegio de Abogados de Málaga
Secretaria General de la Asociación de Consumidores Al-Andalus Málaga![]() |
Fernando Sánchez, Teresa M. Hinojosa y Rosana P. Gurrea |
Quedó
patente que las cláusulas abusivas son cada vez más frecuentes cuando se
adquiere un producto o servicio, ya que normalmente estamos ante contratos de
adhesión en los que se “imponen” al
usuario condiciones auténticamente leoninas, viéndose el consumidor compelido a
admitirlas o rechazarlas.Tal y como expuso Fernando Sánchez, el Artículo 82 del Real
Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, define
las cláusulas abusivas como:
“aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y así como aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
Sin
embargo son los artículos 85 a 90 del texto legal mencionado, los que hacen una
enumeración pormenorizada de las distintas cláusulas abusivas que pueden concurrir
en un contrato.
Por su
reciente publicación, se destacó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 16 de enero de 2014, en la que el TJUE valora el posible carácter abusivo de una
cláusula contractual por la que se traslada al comprador de una vivienda la
obligación de abono del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía.
El TJUE recalca que para apreciar el carácter abusivo de una cláusula
contractual, no se exige que los costes exigidos al consumidor tengan una
incidencia económica importante para éste en relación con el importe de la
operación de que se trate, sino que habrá que atender a si se produce una
lesión suficientemente grave de la situación jurídica en la que ese consumidor
se encuentra, como parte contratante, en función de las disposiciones nacionales
aplicables, ya sea en forma de una restricción del contenido de los derechos
que, según esas disposiciones, le confiere ese contrato, o bien de un
obstáculo a su ejercicio, o cuando se le imponga una obligación
adicional no contemplada en las normas nacionales.
Entre las cláusulas abusivas más usuales, se incidió en aquellas
que imponen obstáculos onerosos o desproporcionados para hacer valer derechos
reconocidos como consumidor, por ejemplo, al cancelar la portabilidad, en base
al Artículo 87.6 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, o las cláusulas
incluidas en los contratos de aparcamiento de vehículos. A título ilustrativo
citamos la ST de la Audiencia Provincial
de La Rioja, de 2 de noviembre de 2011, que desestima el
recurso de apelación interpuesto por la empresa contra la Sentencia que
estimaba la acción ejercitada por el cliente de devolución de la cantidad
percibida como cláusula penal al perder el ticket de aparcamiento.
Otra materia en
la que son frecuentes las cláusulas abusivas, son los contratos de adquisición
de vivienda, siendo usual imponer la subrogación al comprador en el préstamo
hipotecario suscrito por la promotora, cargar los gastos de cancelación de la
hipoteca al comprador, o imputarle la totalidad de los gastos de tramitación y
documentación derivados de la compraventa.
Con todo, tal y como nos expuso Fernando Sánchez, en los
últimos tiempos las aerolíneas están dando que hablar, por la inclusión de
cláusulas abusivas, tales como el no reembolso del billete a pesar de defunción
de un familiar o de enfermedad, cancelación del billete de vuelta si no se
utilizó el de ida. Citemos la Sentencia
de la
Audiencia Provincial de Barcelona, de 21 de octubre de 2013, que
resuelve sendos recursos de apelación interpuestos por la OCU y por VUELING, que viene
la decir que cualquier aumento de las
tasas, si implica un precio muy superior al inicialmente concertado, debe
llevar aparejado el derecho a resolver el contrato, y tal derecho se excluye en
la condición impugnada, que sólo contempla el derecho y la obligación del
pasajero de asumir las modificaciones en las tasas, considerando abusivas las
cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos
reconocidos por normas dispositivas o imperativas.
Para saber más:
Para saber más:
- Vídeo de la ponencia de Rosana P. Gurrea en nuestro canal de Youtube
- Resumen de la jornada, en el blog Actualidad y crónica jurídica
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