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Alberto Jiménez Madrid |
Alberto Jiménez Madrid, Doctor en Ciencias Ambientales, Profesor y Perito Judicial fue el encargado de analizar esta norma, que unifica la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. y del RD Legislativo 1/2008 que aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos) y que además, supone la transposición de dos Directivas comunitarias a nuestro ordenamiento:
- Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente,
- Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, que la presente ley transpone al ordenamiento interno.
Esta misma queja es aplicable a la exigencia de que la evaluación de impacto ambiental haga referencia al cambio climático. Entre las principales novedades destacan además:
- la exigencia por primera vez de una declaración de impacto ambiental para la fractura hidráulica horizontal o fracking,
- la inclusión del bunkering (que se recomienda traducir en español por repostaje en el mar o transbordo de combustible, según la Fundéu) (entre las infracciones que se contemplan en la Disposición final 1ª (que modifica la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad)
- el concepto de bancos de conservación de la naturaleza (Disposición adicional 8ª) que se definen como títulos ambientales o créditos de conservación y que serán otorgados por el Ministerio de Agricultura, Medio ambiente y o por las Comunidades Autónomas, según los casos. Su objetivo es compensar la pérdida de biodiversidad causada por la ejecución de proyectos con impactos ambientales.
Os dejamos a continuación el vídeo de su ponencia.
La sesión concluyó con las intervenciones de Gonzalo García Weil y María José Medialdea, de la Sección de Derecho Administrativo y Elisa Santiago, de la Sección de Urbanismo.
Gonzalo García Weil recordó algunos datos significativos:
- en España existen más de 10.000 expedientes sin resolver por parte de la Administración General del Estado
- el período de espera medio es de 15, 9 años para obtener una resolución
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