Autor: Manuel Castillo Ruiz,
Letrado de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayto de Málaga
Miembro de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Málaga
Las
diputaciones Provinciales de Málaga, Cádiz, Granada y Almería han planteado
ante el Tribunal Constitucional, un conflicto en defensa de la autonomía local
frente al Decreto Ley 5/2012 de Medidas Urgentes en Materia Urbanística y para
la protección del Litoral de Andalucía.
Las
citadas Diputaciones Provinciales argumentan esencialmente:
- a) Inexistencia de la extraordinaria y urgente necesidad que se exige a un Decreto Ley. Las Diputaciones mantienen que la creación y regulación de un Plan de Protección del Corredor Litoral que hace el artículo 1.Uno, del Decreto Ley 5/2912, no responde a una extraordinaria y urgente necesidad, ni se justifica la misma, lo que obligaría a que se hubiese aprobado siguiendo el procedimiento legislativo, ya fuera ordinario o urgente. De esta forma, las Diputaciones entienden que la creación y regulación del Plan del Corredor Litoral es manifiestamente inconstitucional.
- b) Vulneración del principio de autonomía local. Al devenir inconstitucional, el artículo 1 del Decreto Ley, la medida cautelar de suspensión de los procedimientos de aprobación de los planes de sectorización y planes parciales contemplados en el artículo 2 deviene inane, al declararse nula la creación del Plan.
Alegan
las Diputaciones que estamos ante una norma con rango de Ley que viene a
paralizar de forma indiscriminada el procedimiento de tramitación de cualquier
plan de sectorización o plan parcial de suelo urbanizable que afecte a la
franja de terreno litoral. Se trataría de una medida suspensiva que afecta de
manera directa, y sin posible participación ni procedimiento alguno, a las
competencias municipales en materia de planeamiento. Ni siquiera hay
procedimiento administrativo, ni audiencia a los municipios afectados que
hubiera permitido analizar motivadamente los supuestos concretos en los que se
encuentran los distintos suelos urbanizables sectorizados y no sectorizados de
todos los municipios afectados. Se trata de una ley Decreto que ya nuestro
Tribunal Constitucional ha considerado en ocasiones contraria a las garantías constitucionales,
no dándose la necesaria intervención del ente local afectado ni de los
particulares.
De esa forma se eleva a la categoría de norma con rango de ley lo
que en todo caso debía ser un procedimiento administrativo en el que se
analizaran los intereses supramunicipales, municipales y privados en presencia
para tomar decisiones motivadas y justificadas con datos concretos y no
genéricas y arbitrarias. Esta medida incluso impide a los Ayuntamientos afectados
que puedan, en base al derecho a una tutela judicial efectiva, impugnarla ante
la jurisdicción contencioso-administrativa, quedándole solo la vía abierta de
la defensa constitucional de su autonomía local. Lo mismo mantienen las
Diputaciones recurrentes respecto de la medida que contiene el art. 3 del
Decreto-Ley referida a los plazos de adecuación de los planeamientos generales
al POTA y la sustitución de la inactividad por parte de la Junta de Andalucía,
pues supone no respetar la autonomía local impedir que el Ayuntamiento en
cuestión tenga la posibilidad de demostrar en el seno de un específico
procedimiento administrativo que el desarrollo propuesto es acorde a los
criterios del POTA.
Otro
tanto ocurre para las Diputaciones con la medida prevista en el Art. 1.Dos del
Decreto Ley pues plantea ahora que el POTA sea vinculante para el planeamiento
urbanístico general municipal, no encontrando ninguna medida que justifique tal
cambio legislativo mediante un decreto ley.
El
Consejo Consultivo de Andalucía, con fecha 20 de marzo actual, ha emitido el
dictamen preceptivo relativo al conflicto en defensa de la autonomía local
planteado por las Diputaciones, efectuando las siguientes consideraciones:
- Que no concurre la legitimación ad causam exigida por la LOTC, ya que las provincias de Almería, Cádiz, Granada y Málaga no pueden sustituir procesalmente a los municipios integrados en su territorio, que son los titulares de las competencias supuestamente lesionadas.
- Que no forma parte del conflicto en defensa de la autonomía local, la discusión sobre la concurrencia o no del presupuesto de extraordinaria o urgente necesidad para dictar el Decreto-Ley.
- Que la suspensión por un plazo de dos años del procedimiento para la aprobación de los planes de sectorización y de los planes parciales en suelo urbanizable, incluidos en la franja de 500 metros, no lesionan la autonomía local porque se trata de una medida cautelar que tiene una clara vigencia transitoria y despliega sus efectos, exclusivamente, sobre determinados municipios y posee un reducido alcance material, para evitar una ilegalidad sobrevenida del planeamiento, no afectando al resto de competencias urbanísticas de los municipios. Medidas que vienen previstas en el art. 35.4 de la LOUA y en la Disposición Adicional Quinta de la misma.
- Que tampoco lesiona la autonomía local establecer un plazo de 8 años para que los municipios se adapten al POTA y que, en caso contrario, la Consejería Autonómica competente pueda actuar por sustitución lo cual viene amparado en el art. 31.2.A.b de la LOUA.
El
referido dictamen cuenta con un voto particular, formulado por dos Consejeros,
en el que se manifiesta que las Diputaciones están legitimadas a tenor del art.
3.3 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía que dispone: “La provincia
es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, cuya
principal función, de conformidad con los mismos, es garantizar el ejercicio de
las competencias municipales y facilitar la articulación de las relaciones de
los municipios entre sí y con la comunidad autónoma de Andalucía.”
Los
Consejeros discrepantes señalan que el Consejo Consultivo no ha delimitado
adecuadamente el objeto del conflicto pues se ha centrado en los artículos 2 y
3 del Decreto-Ley 5/2012 sobre las medidas cautelares y urgentes adoptadas, que
podrían ser procedentes sino partieran de una premisa errónea, y es que el
conflicto en defensa de la autonomía local se dirige en primer lugar contra la
inconstitucionalidad de la creación y regulación de un Plan de Protección del
Corredor Litoral mediante lafigura del Decreto Ley, lo cual puede dar lugar a
una vulneración directa de la autonomía local.
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Imagen inicial tomada de: http://www.andalucia.org/es/playas/
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