Autor: Juan José Reyes Gallur, abogado
Sección de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Málaga
La práctica diaria nos enseña que una sociedad de gananciales puede estar
disuelta y no liquidarse hasta pasados varios años.
Unas veces será por interés o desidia de las partes y otras
porque seguimos sin acostumbrarnos los letrados a instar medidas de administración de la sociedad de gananciales al
inicio de los procesos matrimoniales y mucho menos estamos acostumbrados a
iniciar la fase de inventario.
El proyecto de reforma
del código civil intenta evitar que
los periodos entre la disolución y la liquidación de la sociedad de gananciales
sean largos y penosos, por ello obligará a que las partes insten la liquidación
de la sociedad de gananciales desde el inicio del proceso matrimonial, ya sea
consensual o contencioso. Crítica que me reservo para otros foros.
Lo importante es que siempre, por mucho que queramos
precipitar los acontecimientos, existirá un momento en el que se disuelva la
sociedad de gananciales y otro posterior más o menos largo, en el que
liquidaremos los bienes y derechos.
La
doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de
19 junio 1998 y 10 junio 2010) entiende que la naturaleza de las relaciones
existentes entre los titulares durante este periodo que transcurre tras la
disolución legal de la sociedad de gananciales
es la de una comunidad que
equivale al régimen de la comunidad
hereditaria (STS de 11 mayo 2000),
y pasa a ser una comunidad ordinaria.
Por ello
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.397 y 1.398 del Código Civil, los créditos y deudas generados con
posterioridad al momento de la disolución de la sociedad ganancial, no
constituyen, jurídicamente hablando, activo ni pasivo, ni pueden ser objeto
propio de un proceso de formación de inventario de la sociedad conyugal, al ser
posteriores a la disolución.
Pensemos
en pagos de la hipoteca, del IBI y de la comunidad de propietarios de la
vivienda ganancial o de los rendimientos
del negocio ganancial. ¿Hemos de acudir
a un declarativo o al proceso de liquidación de gananciales? La respuesta no es
ni sencilla ni unánime.
La
Audiencia Provincial de Alicante en sentencia
de 21 de febrero de 2012, establece, con acertado criterio y sentido común que
:
“los miembros de dicha comunidad podrán optar por uno u otro procedimiento (liquidación sociedad de gananciales o declarativo), para reclamar esos gastos o beneficios clara y directamente derivados de los bienes que integraron la sociedad ganancial y abonados o percibidos una vez producida la disolución de la sociedad ganancial, y esta novedad la encontramos justificada valorando que el costoso procedimiento de liquidación de gananciales no siempre es factible por razones económicas, y más con la situación económica actualmente concurrente, subsistiendo una situación de indivisión que puede generar situaciones abusivas por parte de comuneros que ni contribuyen a los gastos, ni, en su caso, comparten beneficios.”
Por su
parte la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 30 de julio de 2009 avanzaba un criterio similar, al
establecer que:
“mientras perviva la expresada comunidad postganancial y hasta que, mediante las oportunas operaciones de liquidación-división, se materialice una parte individualizada y concreta de bienes para cada uno de los comuneros … Y de esta comunidad postganancial, desde el día en que se formó, en consecuencia, hay que traer al activo la totalidad de los beneficios que genera en dicha comunidad el negocio en cuestión”.
Hay
contadores partidores y audiencias que obligan a acudir a procesos declarativos
adicionales y paralelos al que tramitan de liquidación de gananciales,
provocando mayor coste y litigiosidad a las partes.
Por ello
desde aquí apelo a que, con argumentos jurídicos y apoyándonos en las
sentencias citadas, apliquemos la ley con un poco de sentido común y ahorremos
costes tanto a las partes como a los juzgados.
Si te gustó esta entrada, tal vez te interesará leer:
Imagen inicial tomada de vi.sualize.us
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Déjanos aquí tu comentario. ¡Gracias por participar en la conversación!