Autora: Raquel Attard, abogada
Attard abogados. Especialista en Derecho Fiscal
Desde
que empiezan el ejercicio de su profesión, los abogados tienen que cumplir una serie
de obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
El
alta como abogado autónomo requiere cumplimentar el modelo 036 en Hacienda,
e indicar el epígrafe de la actividad que van a desarrollar, el 731. Dentro del
mismo mes en que se den de alta como profesionales en Hacienda, van a tener que
comunicar a la Seguridad Social su alta como autónomos. Si son menores de 30 años,
pueden acogerse a la bonificación que se introdujo con el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero,
de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación
de empleo y pagar 52,03 euros
los primeros 6 meses.
Ya
estamos ejerciendo y atados a Hacienda durante toda nuestra vida profesional. Los
primeros 20 días de cada trimestre, en abril, julio, y octubre, y los primeros
30 días del mes de enero, tendremos que autoliquidar los impuestos que nos corresponden
como profesionales, que son:
-El
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
●
Modelo
130, sobre pagos fraccionados. Trimestral.
●
Modelo
100, para la declaración anual de la renta.
●
Modelo
111, para las retenciones e ingresos a cuenta. Trimestral.
●
Modelo
190, como resumen anual de las retenciones.
●
Modelo
115, sobre retenciones por el alquiler.
●
Modelo
180, resumen anual de las retenciones por el alquiler.
-
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
●
Modelo
303, trimestral.
●
Modelo
390, para el resumen anual del IVA.
●
Modelo
347, que se utiliza por operaciones con terceras personas.
La
actividad profesional de la abogacía tributa por estimación directa simplificada.
Mediante esta forma de tributación se ingresa como pago fraccionado, a través del
Modelo 130, el 20% de los beneficios que obtenga trimestralmente.
Lo normal al principio es tener más gastos que ingresos. En ese caso, si hay pérdidas,
no habrá que ingresar ninguna cantidad a cuenta del IRPF. Luego, en los meses de
abril a julio, ajustaremos cuentas en la declaración de la renta con el Modelo
100.
En
el tráfico diario, el abogado necesita adquirir material, alquilar una oficina,
pagar servicios de marketing, publicidad o página web. En todos estos casos los
gastos son deducibles, pero además se soporta IVA.
Cuando presta
servicios, el abogado factura al cliente sus honorarios, añadiendo
el IVA según el tipo general, que es el 21%. Lo que hace aquí es
repercutir el IVA a sus clientes.
Trimestralmente, con
el Modelo
303,
se restará al IVA repercutido el soportado, y la diferencia, si es
positiva, se ingresará en la Agencia Tributaria. Si es negativa, no
nos devuelven nada, sino que esa cantidad se quedará a compensar
para el siguiente trimestre.
Eso sí, no todos
los gastos que conlleven IVA soportado son deducibles. Tendrán que
ser gastos directamente relacionados con nuestra actividad, y debemos
conservar la factura que justifica que ese gasto se ha producido.
A final de año, hay
que presentar el modelo resumen en el que se incluyan los datos de
las autoliquidaciones anteriores del IVA, a través del Modelo
390.
Si realizamos
operaciones con terceros que superen los 3.005,06 €, también
debemos presentar el Modelo
347 en
febrero, que se trata de un resumen de las transacciones con
proveedores y clientes que hayan superado esa cantidad.
A los abogados
también nos practican retención si contratamos servicios de otros
profesionales. Por ejemplo, si contratamos a un asesor fiscal y éste
nos hace una factura con retención, tendremos que declararla según
el Modelo
111,
trimestralmente, y con el Modelo
190
al final del ejercicio.
Utilizaremos el
Modelo
115
para la retención por el alquiler de la oficina, y con el Modelo
180
haremos el resumen anual.
Y
con todo eso terminamos un ejercicio y ¡ya podemos empezar el
siguiente! Se acerca el tercer trimestre, así que es buena hora para
ir recopilando todas las facturas y poder presentarlas en octubre.
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Imagen inicial tomada de http://media.yunait.com
¡Muy interesante compañera! Estoy pensando en darme de alta y no me daba cuenta de la cantidad de obligaciones que tenemos los abogados autónomos. ¿Es la primera vez que escribes en este blog? Te invito a que escribas más, desde mi humilde opinión, es un placer leerte y los temas tributarios muchas veces se nos escapan a los generalistas o especialistas en otras áreas. Gracias.
ResponderEliminarSi es la primera vez, agradezco mucho la acogida que ha tenido el artículo y sus palabras. Creo que es importante que una persona que quiera darse de alta como abogado autónomo sepa a lo que se enfrenta en materia de impuestos y la verdad es que se podrían dar muchos más ejemplos dependiendo de las operaciones y transacciones que haga el abogado con sus clientes o proveedores. He dado una visión global del asunto y he citado los impuestos más comunes y obligatorios que tiene que liquidar el abogado trimestralmente, además de los resúmenes anuales, si proceden. Si que volveré a colaborar, me ha gustado mucho el resultado.
ResponderEliminarGracias de nuevo,
Saludos.
Bunas tardes: Acabo de leer el artículo , que, además de interesante, facilita mucho la comprensión del funcionamiento fiscal de un abogado. La sensación es la que tiene todo autónomo, es decir, nos pasamos el día trabajando para pagar impuestos.. pero es lo que hay y ´, así, debemos asumirlo.
ResponderEliminarNo obstante, me ha quedado una sola duda. En mi caso, he realizado varios cursos de preparación y reciclaje , antes de incorporarme al colectivo. Me gustaría saber si hay forma de deducirlos, en que porcentaje y el procedimiento para hacerlo correctamente. Agradecida de antemano. Un saludo.
Si se hicieron los cursos antes de ser autónomo no hay manera de deducirlos salvolos que se hacen en el trimestre correspondiente al alta.
EliminarBuenas tardes. Sí puede deducir los gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos... siempre y cuando estén relacionados con la actividad y debidamente justificados con la factura correspondiente.
ResponderEliminarAñadir a este interesante artículo que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en su articulo 29.1 efectúa una ampliación del límite inicial de la edad: "... los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta," en el Régimen Especial de Autónomos... por tanto, también podrán aplicarse dichas reducciones.
ResponderEliminarReal Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas al apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento
Buenas noches, tengo una duda y no consigo dar con la respuesta porque hay de todo en la web. Un abogado tiene que retener en la factura a las personas físicas? solo a las empresas? si es posible me gustaría saber donde lo refleja. Gracias
ResponderEliminarEl abogado retiene a otros profesionales. Se refleja en el Reglamento de IRPF.
EliminarBuenas tardes, perdona pero soy nuevo ejerciente y tengo que hacer mis primeras declaraciones. cuando nosotros emitimos una factura a un cliente (persona física) lleva iva pero no IRPF, no? el IRPF solo tendría que retenerlo si contrato a un profesional o me lo retienen a mi si me contrata una empresa únicamente, verdad?
ResponderEliminarMuchas gracias
Efectivamente, persona física IVA, profesional retención e iva pero se comparten.
EliminarGracias por la información, me acabo de colegiar y estaba muy perdido en el tema. Un saludo!
ResponderEliminarBuenas tardes, estoy un poco perdido, acabo de colegiarme y aun no controlo el tema de impuestos, si yo le emito una factura a una empresa ¿debo aplicar la deducción de IRPF?
ResponderEliminarGracias, me has resuelto el 80% de las dudas que tenia.
Buenas! Si te refieres a la retención sí, también se aplica a las empresas. De nada, gracias por la opinión positiva.
EliminarPues para ser la primera vez me parece que lo has hecho perfectamente. Lo has expuesto de una forma tan clara y sencilla que para que los que no entendemos de tributos y además odiamos el tema, nos llegue hasta parecer interesante. Enhorabuena y espero poder seguirte a menudo. Me ha gustado mucho
ResponderEliminarMuy buena publicación. Yo acabo de colegiarme como ejerciente por cuenta propia y presento ahora mis primeras declaraciones (sin ningún ingreso). Tengo la duda de si tengo que presentar el modelo 111 (ya que no he practicado ninguna retención) y el modelo 115 (ya que no estoy pagando alquiler). Muchas gracias.
ResponderEliminarEnhorabuena por el artículo. En mi caso que soy funcionario y me quiero colegiar y tener compatibilidad¿Sería obligatorio hacerme autónomo o la Seguridad Social estaría satisfecha por mi contribución mensual como funcionario? Gracias
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