Autora: Raquel Attard, abogada
Attard abogados. Especialista en Derecho Fiscal
Desde
que empiezan el ejercicio de su profesión, los abogados tienen que cumplir una serie
de obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
El
alta como abogado autónomo requiere cumplimentar el modelo 036 en Hacienda,
e indicar el epígrafe de la actividad que van a desarrollar, el 731. Dentro del
mismo mes en que se den de alta como profesionales en Hacienda, van a tener que
comunicar a la Seguridad Social su alta como autónomos. Si son menores de 30 años,
pueden acogerse a la bonificación que se introdujo con el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero,
de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación
de empleo y pagar 52,03 euros
los primeros 6 meses.
Ya
estamos ejerciendo y atados a Hacienda durante toda nuestra vida profesional. Los
primeros 20 días de cada trimestre, en abril, julio, y octubre, y los primeros
30 días del mes de enero, tendremos que autoliquidar los impuestos que nos corresponden
como profesionales, que son:
-El
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
●
Modelo
130, sobre pagos fraccionados. Trimestral.
●
Modelo
100, para la declaración anual de la renta.
●
Modelo
111, para las retenciones e ingresos a cuenta. Trimestral.
●
Modelo
190, como resumen anual de las retenciones.
●
Modelo
115, sobre retenciones por el alquiler.
●
Modelo
180, resumen anual de las retenciones por el alquiler.
-
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
●
Modelo
303, trimestral.
●
Modelo
390, para el resumen anual del IVA.
●
Modelo
347, que se utiliza por operaciones con terceras personas.
La
actividad profesional de la abogacía tributa por estimación directa simplificada.
Mediante esta forma de tributación se ingresa como pago fraccionado, a través del
Modelo 130, el 20% de los beneficios que obtenga trimestralmente.
Lo normal al principio es tener más gastos que ingresos. En ese caso, si hay pérdidas,
no habrá que ingresar ninguna cantidad a cuenta del IRPF. Luego, en los meses de
abril a julio, ajustaremos cuentas en la declaración de la renta con el Modelo
100.
En
el tráfico diario, el abogado necesita adquirir material, alquilar una oficina,
pagar servicios de marketing, publicidad o página web. En todos estos casos los
gastos son deducibles, pero además se soporta IVA.
Cuando presta
servicios, el abogado factura al cliente sus honorarios, añadiendo
el IVA según el tipo general, que es el 21%. Lo que hace aquí es
repercutir el IVA a sus clientes.
Trimestralmente, con
el Modelo
303,
se restará al IVA repercutido el soportado, y la diferencia, si es
positiva, se ingresará en la Agencia Tributaria. Si es negativa, no
nos devuelven nada, sino que esa cantidad se quedará a compensar
para el siguiente trimestre.
Eso sí, no todos
los gastos que conlleven IVA soportado son deducibles. Tendrán que
ser gastos directamente relacionados con nuestra actividad, y debemos
conservar la factura que justifica que ese gasto se ha producido.
A final de año, hay
que presentar el modelo resumen en el que se incluyan los datos de
las autoliquidaciones anteriores del IVA, a través del Modelo
390.
Si realizamos
operaciones con terceros que superen los 3.005,06 €, también
debemos presentar el Modelo
347 en
febrero, que se trata de un resumen de las transacciones con
proveedores y clientes que hayan superado esa cantidad.
A los abogados
también nos practican retención si contratamos servicios de otros
profesionales. Por ejemplo, si contratamos a un asesor fiscal y éste
nos hace una factura con retención, tendremos que declararla según
el Modelo
111,
trimestralmente, y con el Modelo
190
al final del ejercicio.
Utilizaremos el
Modelo
115
para la retención por el alquiler de la oficina, y con el Modelo
180
haremos el resumen anual.
Y
con todo eso terminamos un ejercicio y ¡ya podemos empezar el
siguiente! Se acerca el tercer trimestre, así que es buena hora para
ir recopilando todas las facturas y poder presentarlas en octubre.
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