La Tertulia Jurídica Decano Agustín Moreno Cano contó con la presencia de Pedro J. Morilla, Registrador de la Propiedad del Registro nº 9 de Málaga, el pasado 23 de mayo. La tertulia estuvo dedicada parcialmente al análisis de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. La Ley
afecta principalmente a la Ley
Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la Ley de Regulación del mercado hipotecario (Ley 2/1981 de 25 de marzo)
En esta entrada destacaremos algunos de los comentarios que Pedro J. Morilla hizo sobre cada capítulo de la ley.
Capítulo 1º
El ponente
destacó la medida excepcional y temporal que supone la suspensión durante dos años de los desahucios de las viviendas de deudores y sus familias que están en
situación de especial riesgo de exclusión social.
Desde el
punto de vista registral, esos deudores tienen que acreditar dicha situación.
Para eso, tienen que acreditar que esa
vivienda habitual es la única que poseen. Deberán acudir al Registro de la
propiedad correspondiente, y obtener una certificación que acredite que en ese
Registro sólo es titular de esa vivienda. Además debe demostrarse que no posee
otra vivienda en el territorio nacional. A tal fin, el registrador tiene la
obligación de comprobarlo mediante el sistema de índices interno (sistema
FLOTI) y hacerlo constar en dicho certificado.
Capítulo 2º
Pretende
introducir mejoras en la regulación del mercado hipotecario y afecta a:
- Ley Hipotecaria
- Ley Mercado Hipotecario 1981
- Ley de reforma de 2007
En este capítulo se resaltó la creación del nuevo art.21. 3 LH: se obliga a hacer constar el carácter de vivienda habitual o no en la
escritura de préstamo hipotecario. Igualmente, el ponente llamó la atención sobre la introducción de un nuevo apartado en el art. 114 LH, que contempla una limitación por la cobertura de los intereses de
demora que queda fijada en un máximo de tres veces el interés legal del dinero. El objetivo de esta medida es reforzar la independencia de las entidades de tasación respecto de las
entidades de crédito (el ponente afirma que es un objetivo bastante utópico
aunque plausible)
Venta
extrajudicial: se regula por primera vez de forma expresa en la Ley Hipotecaria,
anteriormente se hacía una referencia pero realmente se regulaba en el
Reglamento hipotecario. Este es un aspecto que genera mucho debate y
controversia entre notarios y registradores.
Capítulo 3º
Este capítulo afecta
especialmente a la LEC. Destacan las siguientes novedades:
- Audiencia a las partes en materia de cláusulas abusivas,
- Se facilita el acceso de los postores a las subastas (se hace referencia en el debate a la puesta en marcha de un portal online sobre subastas, que aunque se recoge en la Ley aún no está en funcionamiento. Existen dudas sobre si es sólo para anuncios…)
- Más novedades: obligación de fijar un valor de tasación como mínimo del 75% de la tasación que se hubiese efectuado siguiendo las normas del mercado hipotecario, a efectos de los procedimientos de ejecución directa.
Capítulo 4º
Modifica el
RD 6/2013 de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero.
La entrada
en vigor de la Ley 1/2013 plantea muchas dudas.A este
respecto, Pedro J. Morilla recomienda visitar la web notariosyregistradores.com donde se
encuentran los trabajos al respecto de los compañeros, así como la Guía de
urgencia y criterios de calificación. Pedro J. Morilla matizaba que aunque la Ley Hipotecaria contiene artículos relativos al procedimiento de ejecución
directa, realmente este procedimiento se regula en la LEC desde al año 2000. También puso mucho énfasis en aclarar que desde la reforma de 7 diciembre de 2007 los registradores ya no
califican las cláusulas abusivas
En resumen, el ponente afirmó que
la Ley contiene avances en la protección de los deudores hipotecarios, aunque insistió en que su entrada en vigor sobre su aplicación en la práctica diaria de notarios, registradores y por supuesto abogados.
ACTUALIZACIÓN: Incluimos la tabla comparativa de disposiciones modificadas por la Ley 1/2013 proporcionada por la editorial Wolters Kluwer, aquí
ACTUALIZACIÓN: Incluimos la tabla comparativa de disposiciones modificadas por la Ley 1/2013 proporcionada por la editorial Wolters Kluwer, aquí
Si te gustó esta entrada, tal vez te interesará leer:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Déjanos aquí tu comentario. ¡Gracias por participar en la conversación!