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José Luis Díez Ripollés, durante su ponencia |
Señalamos a continuación los principales rasgos de la modificación, destacados por los tres ponentes:
- Persistencia en el reforzamiento
de la tendencia rigorista: Continúa la línea de endurecimiento de las
penas, compartida por los dos partidos mayoritarios. Además esta reforma
afecta a derechos y libertades fundamentales. Se produce un endurecimiento
de los delitos tradicionales contra la propiedad, con un sesgo clasista,
en opinión de Díez Ripollés. Luis Ángel Baeza, por su parte, concluía que
esta es la reforma más dura de todas las que se han hecho, no sólo por
el incremento de las penas, sino por la introducción de figuras nuevas que
considera muy peligrosas para la función del Derecho Penal.
- Populismo: Los ponentes coincidieron al hablar de
“populismo legislativo”. En este punto, Luis Ángel Baeza fue especialmente
crítico, llamando la atención sobre el hecho de que en la propia Exposición de Motivos del anteproyecto se dice que se busca mejorar la imagen de la
Administración de justicia (cita textual a continuación)
"La necesidad de fortalecer la confianza en la administración de justicia hace necesario poner a su disposición un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles que, además, sean percibidas en la sociedad como justas"
Centrándonos
ya en la prisión permanente revisable nos encontramos, en palabras de Díez
Ripollés, con una cadena perpetua que exige cumplir veinticinco años antes de
la posibilidad de una revisión. De esos veinticinco, los primeros quince han de
cumplirse en régimen de primer grado. En España, la cadena perpetua dejó de
existir en 1870. En otros países, la cadena perpetua se empieza a revisar en
torno a los quince años (en los países nórdicos esta cifra se reduce a ocho
años). Cuando tenemos penas de cumplimiento efectivo de cuarenta años, ya
estamos en la práctica ante una cadena perpetua.
"La prisión permanente revisable no se incluye en el catálogo de penas del artículo 33 vigente, dando así a entender que se trata de una simple pena grave de prisión superior a cinco años. Tampoco se describe su contenido en el artículo 35, cuando define la pena de prisión. En consecuencia, si el anteproyecto fuera aprobado en su actual redacción, en ninguna parte del Código penal estaría definida esta nueva pena, debiendo suponerse entonces que se trata de una pena de prisión perpetua, aunque ni siquiera se utiliza este ‘nomen iuris’, sino el de prisión permanente.
Esta técnica legislativa no es admisible en la legislación penal, que está sometida a los principios de seguridad jurídica para evitar ámbitos de incertidumbre, inconcreción y, en suma, de inseguridad jurídica (artículo 25.1 de la Constitución). Según aquilatada doctrina constitucional, la garantía material derivada del artículo 25.1 de la Carta Magna lleva consigo la exigencia de que la norma punitiva permita predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa."
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