Sección de Mediación del Colegio de Abogados de Málaga
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Abraham Lincoln, defensor de la mediación |
- Área Normativa,
- Área de Relaciones Institucionales,
- Área de Informática,
- Área de Formación,
- Área de Comunicación y
- Área de Creación del Centro de Mediación. Esta última en concreto responde, al nuevo marco que abre a esta actividad la publicación de la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que en su artículo 5 recoge entre “las Instituciones de Mediación” a las Corporaciones de Derecho Público “que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores…”.
Entre las
actividades que la Sección
se propone realizar desde el área de Comunicación, está la participación en
este blog, para compartir con todos, información y reflexiones acerca de una
actividad llamada a ocupar un espacio creciente en nuestra vida profesional. Todos tenemos claro que el abogado debe ser
un buen analista jurídico, capaz de
interpretar los hechos que configuran la realidad del asunto encomendado,
desde el punto de vista del ordenamiento. Pero además, debemos asesorar a nuestro cliente, ayudándole a
encontrar la mejor solución al problema que le ha traído al despacho, de entre
las posibles opciones que tiene. Hemos de ayudarle en el proceso de selección
del método de resolución de su problema, que puede ser no solo un litigio, sino
la negociación, la mediación o el arbitraje, y cualesquiera otras posibles
soluciones que como profesionales podamos aportar.
Pero todos los abogados sabemos que la
rutina tiene un gran peso en la manera de abordar el ejercicio diario de
nuestra profesión, y que no siempre es fácil enfrentarse con el estado
psicológico en el que se encuentran los clientes cuando llegan al despacho. Por
otro lado, el lamentable estado en el que se encuentra nuestra Administración
de Justicia, viene a añadirse a las limitaciones connaturales a la estructura
del Proceso para ofrecer una satisfacción al interés del cliente que es parte
en un litigio. La realidad diaria que vivimos en el ejercicio de la profesión,
nos empuja a adoptar nuevas maneras, una nueva actitud que haga posible dar
satisfacción al interés de nuestros clientes, interés que en palabras de la
norma 2.7 del Código Deontológico de los Abogados de la UE, tenemos obligación de defender, anteponiéndolo al propio,
al de otros compañeros o a los de la profesión en general.
Cuando empezaba a ejercer, leí una cita de
Abraham Lincoln que me impresionó; la releí para fijarla en la memoria y hacerla mía, pero no conforme con eso, la imprimí y desde entonces en un pequeño
marco de sobremesa, me acompaña:
“Discourage litigation. Persuade your neighbors to compromise whenever you can. Point out to them how the nominal winner is often a real loser—in fees, expenses, and waste of time. As a peacemaker the lawyer has a superior opportunity of being a good man. There will still be business enough”. Esto es, mas o menos: “Disuade de litigar. Persuade a tus vecinos para que lleguen a un arreglo siempre que puedas. Hazles ver que a menudo el supuesto ganador es en realidad un perdedor, en honorarios, gastos y pérdida de tiempo. Como mediador el abogado tiene una oportunidad superior de ser un buen hombre. Y aún habrá suficiente negocio”.
A pesar de mi traducción, la cita
sigue resplandeciendo en su sencillez. Ciertamente, el papel de mediador en el
ejercicio profesional ofrece al profesional una oportunidad de enriquecimiento
personal, pero antes y más allá de las aspiraciones morales de cada cual, los abogados tenemos la obligación de poner en conocimiento del cliente “las posibilidades de transacción,
la conveniencia de acuerdos extrajudiciales o de soluciones alternativas al
litigio”, pues así lo prevé el
art.13.9.e del Código Deontológico de la Abogacía Española. Y en el mismo sentido, la norma 3.7.1 del Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea, dispone que el abogado “deberá
aconsejar a su cliente en los momentos oportunos respecto a la conveniencia de
llegar a un acuerdo y/o de acudir a métodos de resolución alternativa de
conflictos”.
Esta
obligación ética, la de aconsejar a nuestros clientes acerca de los métodos de resolución alternativa de conflictos,
entre ellos la mediación y su conveniencia, nos ofrece la oportunidad de
desarrollar un aspecto de nuestra profesión, que aúna el servicio al interés
del cliente, a la Justicia y a la sociedad
en su conjunto, cooperando a la resolución de los conflictos sin recurrir a los Juzgados.
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Imagen inicial: Alexander Gardner [Public domain], via Wikimedia Commons
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Maria Fernanda, Enhorabuena por tu art. No conocía la cita de Linconl, y me parece magnifica, y perfecta para el espíritu mediador. Espero que todos sepamos aconsejar adecuadamente a nuestros clientes, y sepamos también distinguir cuando ejercemos de Abogados y cuando de Mediadores, no confundiendo esta última figura con la del Abogado Conciliador.
ResponderEliminarGracias por tu comentario Elisa. La ley de Mediación que acaba de entrar en vigor, se une a la normativa que ya existía, y nos empuja a todos por este camino. Es asunto de cada cual recorrerlo lo mejor posible, y es asunto de la Sección de Mediación hacer lo necesario para divulgar la información y las experiencias que se vayan produciendo.
ResponderEliminarEnhorabuena por este artículo Mª Fernanda. Me ha encantado. Esperemos que entre todos podamos difundir y conseguir que, generando esa interiorización necesaria en la sociedad, vean a la mediación como un proceso eficaz, óptimo y beneficioso de resolución de conflictos.
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