Autora: María Teresa Martín de la Hinojosa, abogada
Sección de Derecho de Consumo del Colegio de Abogados de Málaga
Secretaria General de la Asociación de Consumidores Al-Andalus Málaga

Ocasionalmente
comunican nuestros datos personales a un registro de solvencia
patrimonial (ASNEF, EQUIFAX, etc.), con el consiguiente perjuicio moral y
económico que ello supone al titular, el cual tiene conocimiento de
dicha circunstancia cuando se persona en su entidad bancaria a financiar
la compra de algún producto o servicio, y se le deniega al estar
inscrito en dichos ficheros.
Nos encontramos ante una infracción obvia del Artículo
40 del R. D 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal,
el cual viene a decir que el responsable del fichero ha de notificar a
los interesados respecto de los que hayan registrado datos personales,
en el plazo de 30 días desde dicho registro, los que hubiesen sido
incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de hacer valer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Pero es más, el apartado 3 del precepto referido va más allá y exige que la notificación se efectúe mediante un “…medio
fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la
permita acreditar la efectiva realización de los envíos…”, y obviamente en todos estos casos, no se cumple con tal exigencia legal.
Otras
veces, es una entidad ajena a la compañía telefónica la que remite una
carta comunicando la cesión del crédito que la operadora decía tener con
el usuario, la que hace saltar la voz de alarma, infringiendo una vez
más la normativa en esta materia, concretamente el artículo 11.2 de la LOPD, ya que no se contó con el consentimiento previo de los titulares de esos datos para la cesión.
A
mayor abundamiento, en algunos casos, NUNCA se ha mantenido relación
contractual alguna con la operadora en cuestión, que ha tenido la
“brillante ocurrencia” de solicitar la inclusión en dicho fichero.
Cítese la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de septiembre de 2012, que
viene a confirmar la sanción de 120.000 € impuesta a una operadora por
haber incluido en una lista de morosos a una persona que jamás había tenido vinculación contractual con dicha compañía.
Curiosamente
alega la operadora que conserva copia del contrato de telefonía a
nombre de la denunciante de la línea, y que el impago de varias facturas
originó la inclusión en fichero de morosos, concretamente en el
fichero ASNEF, por una deuda de 267,28 €.
Estamos
ante un claro supuesto en el que en la contratación de la línea un
tercero usó fraudulentamente el DNI de la usuaria para defraudar a la
compañía, pero ésta no se cercioró de la identidad del contratante ni de
la veracidad de los datos facilitados y aunque figura un contrato
firmado, dicha rúbrica no coincidía con la existente en su DNI y la
compañía telefónica no acredita que se le solicitase la exhibición del
DNI ni se le solicitase fotocopia del mismo al tiempo de darle de alta
como cliente.
Según
la Audiencia Nacional, la empresa, consideró suficiente que una
persona le facilitara nombre, DNI y una dirección (que no coincidía con
la existente en el DNI) sin realizar ningún tipo de comprobación ni
exigió documentación suplementaria a la mera manifestación verbal.
La
compañía telefónica no solo trató los datos de la denunciante sin su
consentimiento sino que además los asoció a una deuda inexistente, al
carecer de una relación contractual en que sustentarla, y ante el impago
de determinadas facturas remitió sus datos, sin que conste que
efectuase un requerimiento previo de pago.
Concluyo con la Sentencia A.P. Palma de Mallorca 285/2012 de 5 de junio, la
cual condena solidariamente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U y a la empresa
cesionaria a indemnizar al actor con la cantidad de 12.000 € por los
daños morales originados por ser incluido en un fichero de morosos por
una deuda inexistente.
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Imagen superior tomada de http://www.infoautonomos.com
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