Fernando Piernavieja, en VIII Café Criminis |
La VIII Edición de Café Criminis, organizada por la Sección de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Málaga, tuvo como ponente al abogado Fernando Piernavieja Niembro. Fernando es presidente de la Comisión de Acceso a la Justicia, Derecho Penal y Derechos Humanos del Consejo de la Abogacía Europea.
La ponencia, celebrada el pasado 20 de febrero, analizó los derechos del detenido en el ámbito de la Unión Europea a la luz de las dos principales Directivas que regulan esta materia y que actuaron como ejes de su intervención:
- la Directiva 2010/64/UE sobre derecho a interpretación y traducción en procesos penales (ya en vigor)
- y la Directiva 2012/13/UE sobre el derecho a información en los procesos penales (entrará en vigor en 2014, una vez transpuesta)
A modo de introducción, Fernando Piernavieja llamaba la atención sobre el hecho de que el Consejo de la Abogacía es una institución generalmente desconocida, tal vez como reflejo del escaso conocimiento de las instituciones y políticas comunitarias, a pesar de que nos afectan en nuestra vida cotidiana. A continuación pasó a recordar los momentos más importantes en esta evolución legislativa.
En 2009, en Estocolmo, comenzó a fijarse la hoja de ruta de los derechos del detenido. El antecedente inmediato era la Orden europea de detención y entrega, que data de 2002. Para Piernavieja, esta orden limita claramente el derecho de defensa del detenido. En realidad, el germen de toda esta normativa fue la Sentencia Salduz, dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2008. En esta sentencia, el Tribunal condenó a Turquía por entender que se había violado el derecho de defensa del sr. Salduz, al que, imputado en vía penal se le había denegado la asistencia a un abogado durante su detención y al que igualmente se le había denegado la comunicación (ante el Tribunal de Casación) del escrito de conclusiones del fiscal.
La legislación española es claramente garantista en esta materia en comparación con el resto de países de la Unión Europea. Sin embargo, hay una gran distancia entre la letra de la ley y su aplicación práctica. Este fenómeno se reproduce en otros países comunitarios. En este sentido, el ponente afirmaba que en España "la auténtica revolución sería el cumplimiento de la ley".
En relación con la primera de las Directivas, ya en vigor, Piernavieja reiteró la importancia de contar con una buena interpretación para garantizar el derecho a la defensa. En esta línea, el ponente puso de manifiesto la difícil situación de la interpretación judicial en España, aspecto que analizamos en este blog en una entrada anterior . Igualmente destacó la dificultad de traducir términos
procesales específicos en cada ordenamiento jurídico. De ahí la necesidad de trabajar en la llamada armonización, para que los ciudadanos europeos tengan
los mismos derechos.
El Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento criminal en España se verá afectado por la transposición y contenido de las dos Directivas citadas. Por eso es absolutamente imprescindible su lectura y estudio por parte de toda la abogacía. La transposición concretamente de la Directiva sobre el derecho a información en los procesos penales afectará por ejemplo al art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El ponente insistía en la necesidad de que tanto los letrados como los Colegios hagan "lobby" en los grupos parlamentarios para que se garantice el derecho de defensa en esta reforma. Cabe recordar que esta reforma se ha articulado en torno al principio de presunción de inocencia.
La Directiva sobre derecho a información recoge lo que Fernando Piernavieja calificó durante su exposición como "verdades del barquero":
- Acceso al detenido
- Entrevista previa a la declaración policial
- Acceso al atestado policial (especialmente importante)
Un aspecto
novedoso de la Directiva es la inclusión de un Anexo que es un modelo de carta de derechos
para el detenido. Lo más importante es que se le entregará por escrito y el detenido podrá conservar el documento durante todo el proceso. En esa carta de derechos ocupa un papel destacado el derecho al acceso a los documentos relacionados con el proceso. Para Piernavieja, entre esos documentos estaría el atestado policial. Esto supondrá que como abogados, llegamos
a comisaría, cogemos el atestado,lo estudiamos y es entonces cuando hablamos
con el detenido. Este punto del acceso a los documentos no está incluido en el texto de Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuciamiento Criminal, por eso es importante que en aspectos como este se ejerza presión sobre los grupos parlamentarios en el momento de la transposición.
El ponente presentó al abogado como la
primera y la última línea de batalla del derecho a la defensa. Es importante comprender que si no se interiorizan los principios que se recogen en ellas, estas Directivas se convertirán en papel mojado.
Por último, en esta edición de Café Criminis se trató también la Directiva relativa al derecho de acceso a un abogado, que se encuentra en fase de propuesta. Inicialmente debía formar parte de una Directiva en la que se trataría el derecho a la Asistencia jurídica gratuita, que finalmente se regulará mediante Recomendación. Esto se debe en parte a las grandes diferencias existentes en la regulación de los sistemas de asistencia jurídica gratuita en el seno de los países de la Unión Europea, lo que aumentó la dificultad para llegar a un acuerdo.
En la tramitación de la Directiva sobre derecho de acceso a un abogado hay varios puntos de discrepancia fundamentales. Entre ellos:
- la confidencialidad, defendida por el Consejo de la Abogacía Europea
- la posibilidad de renuncia a la asistencia letrada en determinados asuntos. De nuevo el Consejo de la Abogacía Europea se ha negado a aceptar este extremo, considerando que en ningún caso se puede renunciar a la asistencia letrada.
El ponente también adelantó que la comisaria, Vivienne Reding está intentando potenciar la creación de una Oficina del Fiscal Europeo.
Como conclusión, Fernando Piernavieja compartió una reflexión acerca de la situación actual, en la que dijo: " Estamos en la Europa de las naciones, y deberíamos estar en la Europa de los pueblos".
Para saber más y profundizar sobre este tema, os recomendamos la bibliografía (accesible desde la Biblioteca del Colegio) seleccionada por nuestra compañera de Biblioteca, Alicia López, que podéis consultar en este enlace.
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