![]() |
Carlos Larrañaga Junquera |
En esta entrada recuperamos la VI
edición de Café Criminis, actividad organizada por la Sección de Derecho Penal
del Colegio, que se dedicó al análisis
del secreto sumarial. La ponencia corrió
a cargo de Carlos Larrañaga Junquera, abogado
y profesor de Derecho Penal en la Universidad de Málaga.
A modo de introducción,
Larrañaga advertía de que el análisis del
secreto sumarial debe realizarse bajo un prisma constitucional. El centro de su intervención residía en la
quiebra del principio acusatorio en nuestro proceso penal, debido al uso
indebido del secreto sumarial, como síntoma de una concepción errónea de la
labor del juez de instrucción. Carlos Larrañaga comentó además que pensó en el tema del secreto sumarial ante
la posible reforma anunciada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
El secreto del sumario está
contemplado en dos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: (LECr) arts 301 y 302 . Tal y como está prevista ahora
mismo, la prórroga del secreto sumarial queda al arbitrio del juez de
instrucción. La jurisprudencia del TC sobre la prórroga del
secreto se ha basado en el "valor justicia”. Pero ese valor no es un
principio constitucional. No deberíamos olvidar que los derechos fundamentales,
en este ámbito, se establecen a favor del imputado.
Otro problema que se plantea son los juicios paralelos. La
instrucción es secreta, pero vemos continuamente en la prensa como se habla de
procesos de instrucción. En el 301 LECr se contempla “…las diligencias serán secretas hasta la
apertura del juicio oral”. Este es el
llamado secreto subjudice, que es violado casi a diario. Además, hay compañeros que salen en la prensa "comentando la jugada". Ante esto,
Larrañaga reclamó una intervención más activa de los Colegios de Abogados,
sancionando este tipo de conductas.
Larrañaga afirmaba que la Ley de Enjuiciamiento Criminal es un texto
magnífico, pero se ha "parcheado", creando contradicciones que
afectan al imputado. Recomendó la lectura de su Exposición de Motivos a todos los asistentes.
La policía hace un oficio
dirigido al juez instructor en el que le da conocimiento de un presunto hecho
delictivo. Para Larrañaga, el juez viola el art. 118 LECr (derecho de defensa
en los juicios criminales) al no
comunicarlo al abogado. No puede hacerse una instrucción prospectiva: “a ver qué pasa, a ver qué encuentro”. Una vez demostrado que hay indicios,
entonces, y sólo entonces podría limitarse el art. 118 a través del 302 LECr.
Sin embargo, en el inicio de la investigación policial se solicitan las
escuchas telefónicas, y en ese momento se abre el secreto. Larrañaga cree que
esto se debe a cierto "aroma inquisitorial" que tiene el proceso en
España. El ponente se planteaba incluso el sentido de la Audiencia Nacional,
tribunal especial cuyo origen está en el Tribunal de Orden Público.
Larrañaga destaca que en Málaga hay procesos que
llevan años en secreto sumarial, y sin motivación de la prórroga. No hay que
olvidar que lo que subyace bajo el secreto es el derecho de defensa.
El instructor es más policía que juez. Pretender
que el imputado declare una vez declarado el secreto genera indefensión, para Larrañaga
es absolutamente insólito que pretenden que se produzca esa declaración con el
secreto activo. Como abogados ¿qué debemos hacer? La opción del ponente es
clara: prefiere que su defendido no declare, asumiendo el riesgo de que vaya a
prisión.
En el turno de debate, surgió una interesante
cuestión: ¿Tenemos posibilidad de ganar si recurrimos el secreto sumarial? Larrañaga
aconseja plantear la nulidad vía
cuestiones previas, no recurriendo el auto de declaración del secreto de sumario,
debe jugar la garantía del proceso.
Larrañaga concluyó con una pregunta a los asistentes, que nos gustaría trasladar a
nuestros lectores ¿qué les parece que el juicio comience con la declaración del
imputado?
Si te gustó esta entrada, tal vez te interese leer:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Déjanos aquí tu comentario. ¡Gracias por participar en la conversación!