Autor: Juan José Reyes Gallur, abogado.
Sección de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Málaga
Todos sabemos que teniendo en cuenta la edad y las actuales condiciones
del mercado laboral, se considera conveniente mantener la pensión de alimentos
de los hijos mayores de edad hasta terminar la formación, más concretamente la académica que le permita acceder al mercado de
trabajo.
El problema es
hasta cuándo. En aras de evitar mantener "sine die" a los hijos
mayores de edad, parece beneficioso establecer una limitación temporal con
respecto a la obligación de pago de los alimentos, porque de esta forma se crea
en el acreedor una motivación para conseguir un estatus económico independiente,
y ello para que se le pueda aplicar la
referencia del artículo 142 Civil.
Hay sentencias,
que establecen un límite de edad para fijar la causa de extinción de la
obligación de alimentos y articulan distintas edades (AP A Coruña, Sec. 1ª, Sentencia de
27 de mayo de 2003. Ponente: Ilmo. Sr. D. Ángel Maria Judel Prieto (29 años); Audiencia
Provincial De La Rioja, Sección Única, AC 1998\4585, SENTENCIA de 1-4-1998,
núm. 174/1998 ( 27 años) Audiencia
Provincial de Palencia AC 1998\546,SENTENCIA de 24-3-1998, núm. 81/1998.(
26 años); Ap Madrid, Sec. 22, Sentencia
de 3 de Julio de 2001.Ponente: Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández (25 años).
En Aragón, la
obligación legal de prestar alimentos a los hijos mayores se extingue al
alcanzar éste la edad de 26 años. (Artículo
69 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de Marzo, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba con el Título de «Código Del Derecho
Foral De Aragón», El Texto Refundido de Las Leyes Civiles Aragonesas (Boa Del
29)).
Pues bien, tal
y como mantiene la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
11/2011 de 30 de noviembre, basándose en ese criterio legal, se acuerda
que, a pesar del maravilloso expediente académico, el padre ya no está obligado
a costear más estudios o carreras.
Si nos trasladamos al lado
opuesto, es decir, a los que ni estudian ni trabajan, tenemos la reciente
sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sección sexta, de fecha 19 de
julio de 2012, que nos dice, con acertado criterio que: "De la
interpretación conjunta de los artículos 142 y 152.5 del Código Civil, puede concluirse, que si un hijo, ya mayor de
edad, muestra desidia en su formación,
es decir, en la dedicación a los estudios necesarios para acceder al mundo
laboral, no finalizando esos estudios en
un plazo razonable por no mostrarse lo suficientemente aplicado cual es el caso
que nos ocupa, sin duda, cesa la obligación de los padres en orden a los
alimentos, ya que no puede imponerse a unos padres que sean víctimas de la mala
conducta o inaplicación del hijo".
En esta materia, como casi
siempre en el derecho de familia, cada caso ha de obtener una respuesta
personalizada, pero no estaría de más adecuar, una vez más el Derecho Común al
Derecho Foral, y trasladar las novedades que allí se han introducido, al objeto
de dar una mayor seguridad jurídica al justiciable.
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Imagen inicial tomada de http://es.unifrance.org
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