Autor: Francisco Damián Vázquez Jiménez, abogado
Sección de Consumo del Colegio de Abogados de Málaga
Habitualmente el orden
jurisdiccional social (al amparo del Art. 2 b LPL) sería el competente para
atender este tipo de reclamaciones de reintegro de gastos sanitarios, por lo
que sería necesario interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo
Social, que en su momento dictará la correspondiente sentencia, frente a la
cual cualquiera de las partes podrá presentar recurso de suplicación, en caso
de que no sea favorable a sus intereses, y en su caso posterior recurso de
casación por unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo
Sin embargo, a veces nos
encontramos con resoluciones, en las que se indica que el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente, por lo que en
esos casos se debe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de
2 meses desde la resolución desestimatoria. Por lo tanto, pueden existir
conflictos o cuestiones de competencia entre el orden social y contencioso
administrativo. En virtud del Art. 139 y s.s. Ley 30/92, de 26 de noviembre
existirá un expediente de reclamación patrimonial administrativa y con base en
el art. 2 e. LJCA, sería competente el orden contencioso administrativo para el
conocimiento de los litigios de reintegro o reembolso de gastos sanitarios de
medicina privada cuyo título no sea el derecho a la asistencia sanitaria en una
urgencia vital en el sentido estricto de la expresión, sino la compensación o
indemnización por funcionamiento anormal del servicio público sanitario.
Merece la pena detenerse en
aquellos casos en los que además de la solicitud de reintegro de gastos
sanitarios, existe un error o mala praxis médica que también se reclama por el
paciente (lo que desgraciadamente es muy habitual). Por ejemplo, citando un
caso real: ciudadano al que el correspondiente Hospital Público le realiza una
serie de pruebas, le detecta un cáncer incurable, y por consiguiente lo
desahucia ya que no es posible la intervención quirúrgica, viéndose el paciente
obligado a acudir a la sanidad privada, para solicitar una segunda opinión
médica, teniendo que sufragar de su bolsillo las nuevas pruebas diagnosticas,
quimioterapia, gastos de desplazamiento y de estancia, etc, y sorpresivamente
el Hospital privado le informa que existe un error de diagnóstico por parte del
Hospital público y que no padece dicho cáncer.
En estos casos es aconsejable
interponer dos reclamaciones: una de reintegro de gastos sanitarios,
exigiendo la devolución de todos los gastos médicos ocasionados, y otra
reclamación patrimonial administrativa requiriendo la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios causados por el error de diagnóstico y
también los gastos médicos ocasionados. La reclamación patrimonial administrativa
quizás sería más lenta, ya que habitualmente los servicios encargados de
resolver las reclamaciones sanitarias en toda España presentan bastante
dilación, siendo más rápidos los que resuelven los reintegros de gastos
sanitarios, ya que son más ágiles y sencillos. No obstante, como consejo práctico,
y como hemos realizado en ocasiones, se
podría interponer una reclamación de gastos sanitarios y a la vez una
reclamación patrimonial administrativa (en esta última no solo se pide
indemnización por la mala praxis médica, sino que también se solicitan los
gastos sanitarios privados en los que ha incurrido el paciente).
De esa forma se tienen dos oportunidades de
que se reconozca el pago de dichos reintegros sanitarios (social o administrativo). Obviamente en el momento que
sea abonado los gastos en uno de los expedientes, se deberá comunicar en el
otro, para evitar un enriquecimiento injusto.
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Imagen superior tomada de: http://www.zurich.com.mx
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